La Fuga de El Chapo. ¡Quemen a la Bruja!: López Doriga Parte 3 de muchas

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¿Como una mujer pudo burlar a la autoridad del penal de la más altisisisisisma seguridad del país?

Dicho de otra forma.

En el Penal de altisisisima seguridad como es el Centro Federal de Readaptación Social número 1 El Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México.  ¿Cómo fue posible que una credencial de elector y una acta de nacimiento falsas pueden ser suficientes para burlar a las autoridades y poder entrar y entrevistarse con el reo más peligroso del mundo?

En los últimos meses los ciudadanos hemos sido testigos de grandes portentos, fugas de película, capturas increíbles, ‘damitas’ súper temerarias, directores de cine épicos.

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Pero lo mejor de todo son los extensos montajes mediáticos que el gobierno federal ha tenido que elaborar asesorado por la principal cadena de televisión y telenovelas de México.

Y durante los últimos días, los ciudadanos hemos sido testigos del último montaje mediático del gobierno federal y Televisa. Nos han puesto hasta la nausea el caso de la diputada Lucero Sánchez López que supuestamente incurrió en el delito de falsificación de documentos, cuando trató y logró, según dicen las autoridades, entrevistarse con El Chapo y por otro lado minimizaron el caso Moreira.

Lo cierto es que, en México, cuando cualquier hijo de vecina se propone lograr una entrevista con alguno de los capos más peligrosos del mundo, invariablemente lo logra sin mayores complicaciones y es ahí donde nos preguntamos ¿por qué es tan fácil para quien se lo propone llegar y entrevistarse con tan temibles delincuentes?

Lucero Sánchez López, no ha sido la única que logró una entrevista con un Super Capo, la lista ha crecido de manera demencial, si escribí bien y usted leyó bien, de manera demencial.

Solo basta leer la prensa y nos damos cuenta de lo ridículamente fácil que es llegar y conseguir una cita-cena con Joaquín Guzmán Loera, El Capo de Capos o salir estrechando la mano o abrazando a un Super Narco.

Y como muestra un botón

Resultó que durante su corta estancia en el penal de altisisisisisima seguridad de Almoloya en donde pasó prisionero 504 días (del 22 de febrero de 2014 al 11 de julio del 2015) recibió 386 visitas entre abogados, esposas, amantes, segundos frentes, amigos y familiares.

Podemos especular que el capo atendía de lunes a viernes como cualquier ejecutivo y en ocasiones también podría atender los sabaditos, pues sacando las cuentas durante su estancia hubo 142 sábados y domingos y el criminal más buscado del mundo no recibió visitas en 118 días. Podemos pensar, sin temor a equivocarnos, que los sábados y domingos los usaba para un bien merecido descanso.

Pero la pregunta es:

¿Por qué un penal de altisisisisisisisima seguridad como el de Almoloya parece coladera? ¿Por qué entran y salen a su antojo visitas y delincuentes?

La mayoría de los ciudadanos, si, todos aquellos que no sean actrices, directores de cine o diputadas enamoradas, ignora cuál es el procedimiento para lograr ser visitante de un reo en Almoloya de Juarez y también el ciudadano común ignora quienes son los encargados de que se autorice a una persona a entrar y entrevistarse con un reo.

Y aquí les ponemos una explicación de cuál sería el mecanismo.

Según López Doriga la diputada y por extensión el mundo de gente que pasó a hacerle arrumacos o a saludar al Super Capo abusaron de la ingenuidad de las autoridades.

¡Ándele! si… pero… no es así, veamos:

Para el manejo y administración de los centros de reclusión que hay en el país existen leyes, reglamentos y manuales, en los cuales se detalla cada uno de los procedimientos que se deben de seguir en cada uno de los miles de supuestos que se presentan en la administración de un centro penitenciario, así como las responsabilidades de cada uno de los funcionarios que laboran en un centro de altisisisisisisima seguridad.

Según el MANUAL DE TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS EN CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL los encargados de valorar si una persona puede visitar a un reo es el Consejo Técnico Interdisciplinario, aquí les dejo algunos de los artículos que dan fundamento a lo que en este escrito se dice.

MANUAL DE TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS EN CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL
TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 1.- El presente Manual tiene por objeto establecer las normas relativas a ingreso, egreso, registro, clasificación, tratamiento y manejo de cuentas de los internos, facultades del Consejo Técnico Interdisciplinario, así como el funcionamiento de las tiendas en los Centros Federales de Readaptación Social.

Después tenemos algunas definiciones que nos servirán para entender los artículos que estamos presentando del mencionado Manual.

Artículo 2.- Para los efectos de este Manual, se entenderá por:
I. Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;
II. Director General, al Titular de cada uno de los Centros Federales;
III. Consejo, al Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;
V. Ley, la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados;
XIII. Reglamento, al Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y

Y finalmente a quienes le corresponde aplicar el contenido del Manual, he agregado entre paréntesis los nombres de quienes detentaban el puesto al que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 3.- La aplicación de este Manual corresponde a Prevención y Readaptación Social por conducto de las siguientes autoridades:
I. Comisionado; (Nota del Autor: Monte Alejandro Rubido)
II. Coordinador General; (Nota del Autor: Celina Oseguera Parra)
III. Director General, (Nota del Autor: Valentín Cárdenas Lerma) y
IV. Consejo.

¿Cómo se conforma el Consejo Técnico Interdisciplinario?

Lo conforman 12 personas que van desde el Director del penal pasando por el Titular de Seguridad y Custodia. (Ver el Artículo 120 numerales del I. al V. )

TITULO X DEL CONSEJO
CAPITULO I DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO

Artículo 120.- El Consejo se integrará de la siguiente forma:
I. El Director General, quien lo presidirá;
II. El Titular del Area Jurídica del Centro Federal quien fungirá como SecretarioTécnico;
III. Ocho vocales, que serán los Titulares de las siguientes áreas: Técnica; de Seguridad y Custodia; de Seguridad y Guarda, y Administrativa; así como los Jefes de los Departamentos de Observación y Clasificación; de Actividades Educativas; de Actividades Laborales, y de Servicios Médicos;
IV. Un representante designado por la Coordinación General, y
V. Un representante designado por la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos de Prevención y Readaptación Social.

¿Y cuáles son esas misteriosas facultades del Consejo Técnico Interdisciplinario? Entre otras emite su opinión sobre la autorización o suspensión de visitas y según consta en el Artículo 125 del Capítulo II.

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo:
V. Emitir opinión sobre la autorización o suspensión de visitas;

¿Cuales son los requisitos que una persona debe cumplir para poder tener la autorización para visitar a un reo?

Efectivamente se pide una identificación y el acta de nacimiento, pero se exigen más requisitos los cuales están detallados en el ANEXO UNO  (verlo al final de este texto o de clic en la liga para verlo completo) y contiene suficiente información como para detectar a cualquier malandro que quiera pasar al interior del penal usurpando identidad o falsificando documentos, incluyendo demostrar el parentesco o la relación marital o concubinato por autoridad judicial. Además de análisis clínicos.

Y es el Consejo Técnico Interdisciplinario quien estudia y da su opinión sobre la solicitud que hace un ciudadano para visitar a un interno.

Pero finalmente ¿quién autoriza que una persona puede visitar a un recluso?

La respuesta está en el REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA en su artículo 17 en donde la responsabilidad de autorizar las visitas corresponde al Director del CEFERESO después de oir la opinión del Consejo Tecnico Interdisciplinario sobre la solicitud y solo después de que dicho Consejo haya verificado y hecho las observaciones pertinentes

Artículo 17.- Los titulares de los centros federales tendrán las funciones siguientes:
A) De los CEFERESO:
V. Proponer el perfil del personal técnico, jurídico, administrativo, de seguridad, custodia y guarda, necesario para garantizar el buen funcionamiento del CEFERESO y promover su capacitación y actualización permanente;
VII. Autorizar las visitas familiares, íntimas o de otra índole, a los internos previo acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario, en los términos del Reglamento del CEFERESO y del Instructivo de Visita;
X. Vigilar la observancia de los lineamientos disciplinarios y procurar su corrección cuando se infrinjan;
XI. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario del CEFERESO y verificar que se cumplan los acuerdos generales adoptados;

Bien. Con todo este bagaje cultural de leyes, reglamentos, manuales y artículos podemos darnos ahora si una idea de que es lo que pasó o bien de lo que no pasó.

Obtener un permiso para visitar a un interno según lo que hemos leido hasta el momento debería ser muy difícil si no se cuenta con lo mínimo necesario (más adelante mostramos cuales son las condiciones que hay que cumplir) para pasar por el Consejo. Un total de 12 personas deciden sobre la procedencia o no de un permiso, personas que son Directores de Área y que tienen que ver con la seguridad y que califican si procede o no la solicitud de visita.

Y en el caso de la Diputada enamorada según la propaganda mediática que se ha montado encabezada por «El Ticher», la «ahora indiciada» (Doriga dixit) solo mostró dos documentos falsos una credencial del IFE y una acta de nacimiento, y se omitieron muchos otros documentos, como lo es el comprobante de domicilio, los datos sobre el lugar de trabajo que incluya dirección y teléfono, el documento que demuestra la relación de concubinato expedido por autoridad judicial,  las cartas de los tres testigos que deben incorporar domicilios, teléfonos etc. y las huellas dactilares de la «ahora indiciada» que deberían constar en el archivo de la solicitud de visita.

Si la diputada falsificó documentos oficiales para lograr su cometido (entrevistarse con El Chapo) cometió un delito que debe ser sancionado y castigado con toda la fuerza de la ley.

Pero en el despligue histérico y lastimoso que hace López Doriga exigiendo que el PAN llegue hasta las últimas consecuencias sobre la selección y nominación de la diputada como candidata de Acción Nacional, se olvida, misteriosamente, exigir con la misma vehemencia que el gobierno federal llegue hasta las últimas consecuencias en contra de las autoridades que por omisión o complicidad violaron leyes, reglamentos y manuales para permitir que dicha visita se diera.

Muchos hasta este punto dirán ¿el que escribe esta nota no sabe que ya metieron al bote a la Coordinadora Nacional del Sistema Penitenciario Federal y  al director del penal? En  efecto, Celina Oseguera y Valentín Cárdenas ya están encerrados y se les ha iniciado proceso junto a otras personas, pero la ley es muy clara al definir las responsabilidades de funcionarios como Arely Gómez y Monte Alejandro Rubido.

El Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación prevé para quien es el Comisionado Nacional de Seguridad (En ese entonces Monte Alejandro Rubido) cuales son sus funciones  que en su artículo 36 dice que las facultades entre otras son:

Coordinar las acciones necesarias para la debida administración y funcionamiento del sistema penitenciario en relación con la prisión preventiva y la ejecución de penas por delitos del orden federal, así como del tratamiento de menores infractores, en términos de las disposiciones legales aplicables;

Es evidente que tanto en la segunda fuga de el super capo El Chapo Guzmán y en el otorgamiento del famoso permiso de visita de la diputada el funcionario Monte Alejandro Rubido es corresponsable y tiene responsabilidad penal.

Pero las preguntas que el reportero y juez Lopitos Doriga no se atreve hacer frente a su teleaudiencia son:

De los otros criminales ¿cuantos son beneficiados con visitas que no cumplen con la normatividad?

¿Los demás criminales que purgan sentencia en el penal de tan altisisisisisima seguridad también reciben visitas diario?

¿Cuantas actrices y directores de cine e hijos de gobernadores se han reunido con La Tuta?

Todos sabemos ahora que Edgar Villareal Valdez  «La Barbie»  antes de ser extraditado logró vender los derechos sobre su vida…

Pero ¿cuales son los privilegios de  Daniel Arizmendi López, alias el Mochaorejas,  Héctor Beltrán Leyva, alias el H,  Servando Gómez Martínez, alias la Tuta,  Miguel Ángel Treviño Morales, alias el Z-40 y cuáles eran los de Rafael Caro Quintero, alias el Narco de narcos?

¿Cuantos locutores de noticiero guardan silencio cómplice sobre la red de corrupción del PRI y su gobierno?

Pero no todo son malas vibras

La Secretaría de Turismo ya está pensando tomar cartas en el asunto y promover en México y más allá de nuestras fronteras un plan turístico que llamará «Visite México y haga turismo super extremo – Cene con un Súper Capo» en donde se desarrollarán polos de crecimiento turístico al rededor de los centros penitenciarios.

 

Resumen del Anexo UNO que se debe llenar cuando se solicita ser visita de un CEFERESO

 

 

ANEXO UNO

Se señala a continuación la información relativa a los trámites para la autorización de visitas que aplica la Secretaría de Seguridad Pública a través del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social en los Centros Federales de Readaptación Social.
TRAMITE DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VISITA A INTERNOS EN LOS CEFERESOS
Casos en los que se debe presentar el trámite:
Se contemplará como visita a internos, las siguientes modalidades:
a).- Familiares y/o Amistades;
b).- Intima;
d).- Defensor, persona común o persona de confianza y
1. Quién y en qué casos debe realizar el trámite.
1.1. La solicitud debe ser realizada por:
a).- Familiares y/o amistades;
b).- Cónyuge, concubina o concubinario, debiendo acreditar tal carácter;
d).- Defensor, persona común o persona de confianza y
1.2. Medios de presentación del trámite.
Para todas las modalidades:
1.2.1. El trámite debe presentarse en el Formato de «Solicitud de Autorización de Visita a Internos de los CEFERESOS, mismo que se encuentra en el Anexo dos del presente Acuerdo, en original y una fotocopia, con los siguientes datos:
1.2.2. Número de Centro Federal de Readaptación Social.
1.2.3. Fecha de solicitud.
1.2.4. Modalidad de Visita (familiares y/o amistades, íntima, menores de edad descendientes del interno, defensor, persona común o persona de confianza y ministros de cultos religiosos).
1.2.5. Nombre del interno.
1.2.6. Nombre del solicitante.
1.2.7. Sexo.
1.2.8. Parentesco.
1.2.9. Edad.
1.2.10. Lugar y fecha de nacimiento.
1.2.11. Domicilio Actual (calle, número exterior e interior, localidad o municipio, entidad federativa, código postal y tiempo de residencia).
1.2.12. Escolaridad.
1.2.13. Teléfono particular y celular.
1.2.14. Estado Civil.
1.2.15. Ocupación Actual.
1.2.16. Domicilio del Centro de Trabajo.
1.2.17. Teléfono del Centro de Trabajo.
1.2.18. Horario Laboral.
1.2.19. Firma o huella digital del solicitante, en su caso firma del tutor.
1.3. Para todas las modalidades:
1.3.1. Señalar si ha sido detenido.
1.3.2. En su caso, referir fecha, motivo, lugar de reclusión, periodo y motivo de externación.
1.3.5. Señalar si se tienen familiares o amigos que sean o hayan sido empleados en la Institución.
1.3.6. En su caso, referir nombre, parentesco y puesto desempeñado.
1.3.7. Señalar si se tienen familiares o amigos recluidos en este Centro Federal o en otro Centro de Reclusión.
1.3.8. En su caso, referir, nombre, parentesco, fecha de internamiento, lugar de reclusión y delito.
1.4. Documentos que deben anexarse a dicha solicitud en original y una fotocopia:
1.4.1. Acta de nacimiento.
1.4.2. Dos fotografías recientes tamaño infantil a color con fondo blanco y sin retoque.
1.4.3. Comprobante de domicilio reciente a nombre del visitante o constancia de residencia reciente.
1.4.4. Identificación oficial vigente con fotografía como: credencial de elector o pasaporte.
1.4.5. Tres cartas de referencias personales con los siguientes datos: nombre, domicilio, teléfono, ocupación y tiempo de conocerlo, que no sean familiares y anexar copia de la identificación oficial con fotografía del otorgante.
Adicionalmente los solicitantes de la visita en su modalidad del inciso: a).- Familiares y/o amistades, deberá anexar en original y una fotocopia:
1.4.6. Documento que acredite el parentesco, si se trata de algún familiar.
Adicionalmente los solicitantes de la visita en su modalidad del inciso: b).- Intima, deberá anexar original y una fotocopia:
1.4.7. Acta de matrimonio para el caso del cónyuge.
1.4.8. Comprobante de concubinato expedido por autoridad competente.
Resultado de los siguientes Exámenes en original y una fotocopia:
1.4.9. Certificado médico expedido por Institución Pública o Privada legalmente acreditada, en el que se especifique la no existencia de enfermedades sexualmente transmisibles o infectocontagiosas que clínicamente no hagan recomendable la visita íntima, el cual deberá exhibir nombre y firma, domicilio, teléfono, número de cédula profesional y cédula de especialidad del médico que la expide.
1.4.10. Cultivo de exudado faríngeo, anal vaginal y uretral, en su caso;
1.4.11. Reacciones seroluéticas (VDRL).
1.4.12. Examen inmunológico de anticuerpos VIH (SIDA) presuntivo.
1.4.13. Examen inmunológico, anticuerpos antiVIH confirmatorio, en caso de que el examen presuntivo resulte positivo (Western Blot) y
1.4.14. Antígeno de superficie para hepatitis B y prueba para hepatitis C.
Los mismos exámenes médicos serán practicados al interno por el Centro Federal.
Los resultados de los estudios de referencia deberán anexarse a la solicitud del trámite de visita y tendrán vigencia de un año o menos si así lo determina el Area de Servicios Médicos del Centro Federal.
A la entrega de los resultados de referencia que deberán ser negativos, se elaborará la historia clínica completa con interrogatorio, diagnósticos presuntivos y tratamiento elaborado por el área médica del Centro, misma que deberá anexarse a la solicitud.
Adicionalmente los solicitantes de la visita en su modalidad del inciso: d).- El defensor, persona común o persona de confianza, deberá anexar:
1.4.17. Copia de la cédula profesional o cédula de pasante vigente (para el caso del defensor).
1.4.18. Escrito de reconocimiento de defensor, persona común o persona de confianza expedido por autoridad competente (original y una fotocopia).
Para todas las modalidades:
1.5. Plazo máximo de respuesta.
1.5.1. El plazo de respuesta será de quince días naturales a partir de la recepción total de la documentación solicitada.
1.7. Criterios de resolución del trámite.
1.7.1. El Consejo Técnico Interdisciplinario de los Centros Federales, deberá considerar los resultados de los estudios iniciales de personalidad, psicológicos, etc. practicados a los internos, para emitir la opinión sobre la visita.
1.7.2. El Director General del Centro Federal, tomando en cuenta la opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario, será quien autorice la visita.


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