Justicia de reinserción

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Hubo un tiempo en que la cárcel tenía como función la rehabilitación de los sentenciados. No la única, pero sí una parte esencial de su misión en el orden social. Junto con la incapacitación (la imposibilidad física de cometer un delito) y la disuasión (el temor de ser castigado), la prisión debía cumplir el objetivo de “quitar el deseo de delinquir” como sugería Bentham en su Introducción a los principios de la moral y de la legislación (1780) o, en términos modernos, cambiar el proceso de racionalización y los patrones de comportamiento que pueden incidir en las actividades ilícitas.

Durante buena parte de los siglos XIX y XX, la criminología debatió con la visión tradicional de la prisión como “castigo retributivo”, esto es, esa suerte de venganza colectiva sobre el delincuente, y se propuso, en consecuencia, desarrollar un conjunto de técnicas para activar las motivaciones internas de los sujetos en el sentido de obedecer voluntariamente la ley.

A partir de la década de los sesenta, el principio de rehabilitación perdió peso relativo con respecto a las funciones de incapacitación y disuasión. Por un lado, se debilitó su vitalidad persuasiva desde que se usó como retórica para justificar violaciones a derechos humanos y, en particular, interferencias en la dignidad y autonomía de las personas so pretexto de “curar” a los delincuentes. Las técnicas de rehabilitación, gestionadas desde instituciones con fisonomía y métodos de seguridad pública, derivaron en prácticas de control social disfrazadas de intervenciones terapéuticas. Por otro lado, las altas tasas de reincidencia y criminalidad abrieron la puerta a la doctrina política y académica que insiste, desde entonces, en que en el terreno de la rehabilitación nada funciona. En su deslegitimación política y científica fecundó la tendencia del uso intensivo del encarcelamiento y eso provocó el desplazamiento de mecanismos alternativos para lidiar con la criminalidad.

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Recientemente, la rehabilitación ha recuperado defensores, sobre todo a partir de la crisis de los sistemas carcelarios en el mundo, especialmente del estadunidense. En los últimos años, diversos estudios han demostrado que ciertos tratamientos durante la prisión y modalidades de intervención en situación de libertad, sí reducen sensiblemente la reincidencia e inciden de forma eficaz en la seguridad pública. A pesar de que la rehabilitación fue prácticamente demonizada durante la década de los noventa y de hecho percibida como contraindicada en tiempos que exigían mano dura, algunas políticas penitenciarias mantuvieron activa esa orientación. Esas experiencias hoy ofrecen evidencia de que los programas educativos y de entrenamiento vocacional, pero también el tratamiento a adicciones, terapias conductuales, mecanismos de supervisión comunitaria e incluso complementos de formación religiosa o espiritual reducen la probabilidad de futuras incursiones criminales. Y han resultado exitosas en razón de que se tratan de intervenciones individualizadas, basadas en evidencia objetiva sobre las circunstancias criminógenas subyacentes y en las necesidades específicas de cada persona.

La gran mayoría de las personas que hoy se encuentran en prisión saldrá en un futuro más o menos cercano. Regresarán a la comunidad. Muchas de ellas no reconocerán la ciudad en la que antes habitaron. Su entorno familiar será frágil si es que no se encuentra definitivamente roto. Tendrán la tentación de reunirse con los viejos amigos con los que habituaban delinquir o los nuevos que conocieron en prisión. Quizá hayan aprendido en la reclusión un empleo o un oficio. Pero seguramente sufrirán la estigmatización del exconvicto, el estereotipo del delincuente en potencia. De ahí que la rehabilitación en prisión sea, por sí, insuficiente para que puedan enfrentar la vida y seguir adelante con éxito. Se requieren atención y cuidados posreclusión, sobre todo en aquellos casos que implican altas probabilidades de reincidencia. La reinserción social es justo eso: el acompañamiento solidario de la comunidad para superar las barreras al retorno, crear segundas oportunidades y sembrar alicientes para vivir conforme a la ley.

De eso se tratan las cortes o tribunales de reinserción social: instituciones judiciales que en un entorno colaborativo y de rendición de cuentas, conducen y supervisan, en libertad, el esfuerzo individual por el logro de metas específicas y evaluables de reinserción (un empleo, el reencuentro familiar, la interiorización de las normas sociales, etcétera). Instancias de justicia que tienen como misión la recuperación de la plena ciudadanía. El sentido de pertenencia a lo común.


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