El proceso para elección de Ombudsman no es congruente con la reforma constitucional, critican ONG

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Diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos, entre ellas la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC (CMDPDH), el Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, la Congregación de los Sagrados Corazones en México, Fundar, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia y Amnistía Internacional, cuestionaron las propuestas de procedimiento para elegir a la o el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para el periodo 2014-2019.

Al firmar un comunicado conjunto, las organizaciones dijeron: "trascendió que varios senadores proponen evaluar primero al actual ombudsman, Raúl Plascencia, sin tomar en cuenta otras candidaturas posibles. Solamente en caso de voto negativo sobre la candidatura del presidente de la CNDH en turno, procederían las elecciones abiertas a cualquier candidata o candidato".

Añadieron que la propuesta "no es congruente con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011. En particular con el artículo 102 apartado B reformado de la Constitución, que establece que ‘la elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del consejo consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley′".

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Además, la reforma constitucional de 2011, en su transitorio noveno, precisa que deben derogarse todas las disposiciones que contravengan dicho decreto, destacaron las organizaciones.

Indicaron que dicha propuesta de proceso de designación "tampoco cumple con estándares internacionales, como son los Principios de París, promovidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU), que rigen a las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, particularmente sobre la composición y garantías de independencia y pluralismo donde se especifica que ‘la composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos′".

Finalmente, dijeron que "una nueva evaluación únicamente del titular de la CNDH no aportará ningún elemento relevante, ya que el propio ombudsman rindió cuentas durante la reunión de trabajo, el 20 de mayo de 2014, ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado".


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