Derecho de réplica simulado

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Ha sido difícil concretar en nuestro país un ordenamiento legal que garantice a los ciudadanos ejercer eficazmente el derecho de réplica frente a informaciones falsas o calumniosas en los medios de comunicación. Esa ha sido una ostra muy dura de abrir, no obstante que atiende uno de los aspectos más importantes de la eminente dignidad de la persona humana: la defensa de su honor, su imagen y reputación porque los intereses más corruptores de la política se han identificado históricamente con las resistencias más impunes del sector de la radiodifusión, particularmente de las televisoras; las que imponen ritmo y medida a la legislación cuando de sus intereses se trata.

Para los medios impresos el derecho de réplica existe desde 1917, quedó plasmado en el artículo 27 de la vetusta Ley sobre Delitos de Imprenta de Venustiano Carranza. No sólo la concepción moral de aquella época, sino sobre todo su carácter penal y sus limitados sujetos obligados —la prensa—, la hicieron ineficaz y desfasada frente a los avances tecnológicos de los multimedia.

En 1966 nuestro país se adhirió a diversos tratados internacionales que desarrollaron el derecho de réplica, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Ambos instrumentos los ratificó el Senado en 1980, pero tampoco se homologó la legislación secundaria.

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En 2007 se reformó la Constitución y ahí se introdujo el derecho de réplica en el artículo 6o., reconociéndolo como un derecho humano esencial y correlativo a los de libertad de expresión y de información. Se dio plazo de 30 días para desarrollarlo en la ley, lo cual no aconteció. En 2011 con motivo de la reforma constitucional en telecomunicaciones, se 8/9/2015 Derecho de réplica simulado ordenó mediante transitorio elaborar la ley reglamentaria del derecho de réplica en un plazo de 180 días.

La Cámara de Diputados tomó a su cargo el mandato constitucional y se dio a la tarea de concretar la legislación para garantizar, presumiblemente, el derecho de réplica.

De la mano de las televisoras varios legisladores confeccionaron e hicieron aprobar entre sus bancadas el proyecto de nueva ley en diciembre de 2013. Pasó al Senado como minuta y hubo la intentona de hacerla aprobar también en fast track ese mismo mes, antes de que cerrara el periodo legislativo. Pero varios senadores la detuvimos; advertimos sus inconsistencias y el nulo resultado que al final del procedimiento planteado ofrecía la ley para las personas.

No obstante que ya lleva en el Senado un año y nueve meses y que en varias ocasiones se han planteado propuestas para corregirla y mejorarla, el pasado 31 de agosto se intentó un albazo legislativo de las Comisiones de Gobernación y Justicia para aprobarla en sus términos. Las televisoras no han cedido ni una coma en relación con el proyecto que impusieron a los diputados, y el gobierno y su partido se han resignado a tal designio. Ahora presionan a las demás bancadas para que se apruebe; lo hacen en nombre del “inconcebible retraso” y a través de los personeros del duopolio, metidos transversalmente entre la oposición senatorial.

El proyecto de ley no cumple con una característica fundamental del derecho de réplica, que es la oportunidad y expedites con el que éste debe ejercerse para resarcir lo más pronto que sea posible cualquier información falsa o calumniosa que lesione la dignidad y el honor de una persona.
Las dos etapas previstas para su desahogo tienen plazos demasiado largos: ante el propio medio de comunicación, siete días, y ante la autoridad judicial como segunda instancia, 12 días; siempre y cuando frente a ésta segunda instancia no se recurra al juicio de amparo, lo que coloca su ejercicio en un tiempo indefinido, haciendo al final de cuentas nugatorio el eficaz ejercicio del derecho.

Adicionalmente judicializar el procedimiento implica la contratación de los servicios de un abogado así como someterse a procedimientos complicados, por lo que es indispensable pensar en un procedimiento administrativo que permita la posibilidad de contar pronto con una resolución de una autoridad. Aunque luego también, pueda ser motivo de procedimiento judicial. Sin embargo es muy importante que a una negativa de un medio para conceder el derecho de réplica, recaiga de inmediato una decisión de autoridad para dar fuerza a la exigencia ciudadana de resarcimiento del daño a la víctima de una información falsa.

Problema toral es la precaria definición de derecho de réplica. Se trata de una norma que no recoge el espíritu y letra de lo que se consigna en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José de Costa Rica, que extiende la réplica a supuestos que van más allá de hechos inexactos o falsos —a los que se limita el proyecto—. En estos se incluyen tres aspectos 1) rectificaciones de hechos inexactos o falsos; 2) aclaraciones de puntos de vista y opiniones que resulten “agraviantes”; y, 3) respuestas de diverso tipo que las personas pueden hacer a los medios respecto a informaciones que les causen “perjuicio”.

Tampoco se establece la posibilidad de solicitar réplicas cuando la información falsa o inexacta afecte a grupos sociales, por lo que se propone que en el artículo 3 se incluya la figura del interés legítimo, con la intención de que grupos sociales, como las ONG, tengan posibilidad a solicitar la réplica en asuntos donde sean aludidos. Tiene ambigüedades, disposiciones discrecionales y excepciones inadmisibles para los medios. El artículo 10 de la minuta permite que los medios de comunicación concedan la réplica “si el formato del programa lo permite a juicio del medio”. En el artículo 19 se plantean excepciones inadmisibles por las cuales los medios de comunicación pueden negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica.

No debemos olvidar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos estableció el principio pro persona, cuya finalidad es imponer la obligación a toda autoridad de acudir a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance en favor de las personas, ello obliga a realizar las modificaciones pertinentes y dotar a la ley de un procedimiento expedito a través de una autoridad administrativa que conozca de las negativas de réplica, dejando a salvo las instancias judiciales para reclamar cualquier otro derecho. Sería una verdadera oportunidad desperdiciada no hacerlo.


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