El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar atención psicológica y/o tanatológica, además de reparar integralmente el daño, a los familiares de una mujer quien perdió la vida por deficiente atención médica y actos constitutivos de violencia obstétrica en el Hospital de Gineco Obstetricia número 3 del Centro Médico Nacional “La Raza”, en la Ciudad de México, según consta en la Recomendación 92/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Especialistas en medicina de este organismo nacional que analizaron el caso encontraron evidencias para acreditar violaciones a los derechos humanos a la vida, a la salud materna, a una vida libre de violencia obstétrica de la víctima; al acceso a la información en materia de salud, al proyecto de vida y al derecho humano a la integridad de varios familiares; así como la vulneración al derecho humano a la protección de la vida familiar en agravio del producto de la gestación.
El 4 de mayo de 2023 la paciente acudió al Hospital General Subzona con Unidad de Medicina Familiar No. 69 donde le confirmaron su embarazo y se le informó que presentaba miomas intrauterinos que podrían generar complicaciones, por lo que fue enviada al Hospital General de Zona 3 para darle seguimiento a su caso. El 30 de noviembre de ese año dio a luz en éste último hospital por cesárea y, posteriormente, se informó a sus familiares que el estado de salud de la paciente se había agravado, falleciendo horas después.
La CNDH constató que la víctima contaba con el antecedente de miomatosis uterina, problema que fue desestimado por dos médicos tratantes quienes, al realizar la cesárea, debieron realizar la extracción del útero ante el riesgo inminente de presentar problemas mayores, lo que desafortunadamente no ocurrió. Al omitir una atención y tratamiento adecuados, de conformidad con la normativa y literatura médicas, vulneraron su derecho a vivir libre de violencia obstétrica.
De igual forma, afectaron el proyecto de vida de su familia, toda vez que era la única persona con un trabajo estable y que con su salario apoyaba la economía del hogar, apartando dinero para mantener en funcionamiento un negocio familiar, además de que las deficiencias médicas también vulneraron el derecho humano del interés superior de la niñez de la persona recién nacida, provocando que su desarrollo se dé bajo circunstancias distintas a las establecidas previamente.
Ante lo ocurrido, la Comisión solicitó al IMSS reparar el daño ocasionado a los familiares, colaborar en la investigación iniciada para deslindar responsabilidades entre el personal de salud y ordenar que se impartan sendos cursos de sensibilización a quienes trabajen en las áreas de ginecología y obstetricia, anestesiología y servicios homólogos, con la finalidad de otorgar apoyo médico integral con calidad desde una perspectiva de género.
La Recomendación 92/2025 ya fue notificada debidamente a su destinatario y puede consultarse en www.cndh.org.mx.
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