CNDH emite Recomendación a Fiscalía de Chiapas, SEDESPI y Ayuntamiento de Zinacantán por vulnerar los DDHH de personas indígenas tzotziles

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 254/2024 a la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas del Estado de Chiapas (SEDESPI), a la Fiscalía General de esa entidad, así como a los integrantes del Ayuntamiento de Zinacantán por vulnerar los derechos humanos de cuatro personas indígenas tzotziles, en hechos ocurridos en 2023.

El 14 de agosto de 2023 se difundió en medios de comunicación que una mujer originaria de ese municipio había sido encarcelada y obligada, junto con sus hijos e hija, a cavar la tumba de su finado esposo, quien había sido encontrado sin vida en un camino de terracería cerca del municipio de San Lucas y que, supuestamente, dicha persona había aceptado haberle quitado la vida al defenderse después de muchos años de sufrir violencia. Por lo ocurrido, se inició una investigación en contra de la mujer y sus tres hijos adolescentes al momento de los hechos.

El análisis del caso permitió a la CNDH documentar violaciones a los derechos humanos a la no discriminación, a la libre determinación, seguridad y libertad personales, a la vivienda y patrimonio de las cuatro víctimas, indígenas tzotziles; al derecho a una vida libre de violencia de género de dos de ellas; así como al interés superior de la niñez y la adolescencia, dado que existió omisión de las autoridades comunitarias para atender las denuncias previas de violencia familiar realizadas por las víctimas.

Dichas personas fueron amarradas de la cintura y obligadas a escarbar el sitio donde serían inhumados los restos de la persona fallecida, de acuerdo con los sistemas normativos indígenas de la región; sin embargo, no existió evidencia de la celebración de una asamblea comunitaria para que ellas pudieran exponer los agravios de los que fueron víctimas, sino que fue una decisión del agente de la comunidad de Chajtoj en contubernio con familiares del occiso.

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De igual forma, sufrieron privación ilegal de la libertad, puesto que fueron encarceladas desde el 11 de agosto de 2023 hasta el 14 de ese mismo mes, día que se les trasladó a la cabecera municipal de Zinacantán y posteriormente a Chiapa de Corzo para, finalmente, quedar a cargo de la Fiscalía estatal.

Aun cuando existían indicios de violencia al interior de la familia, no se apreció ninguna línea de investigación en este sentido; además de que existieron irregularidades en la integración de las respectivas carpetas de investigación; contradicciones respecto a la causa de la muerte de la persona fallecida y, de acuerdo con la opinión emitida por personal de la CNDH experto en criminalística, no hubo algún elemento técnico-científico o indicio que permitiera establecer con certeza que la víctima o alguno de sus hijos fueran quienes materialmente privaron de la vida a su familiar.

A pesar de que las cuatro víctimas se encuentran en libertad por determinación de la autoridad judicial, no pueden regresar a vivir a su lugar de origen porque están amenazadas por familiares de la persona fallecida y porque, según un acuerdo de los habitantes de los parajes de San Isidro y Chajtoj, su casa se encuentra resguardada, lo que constituye una violación al derecho humano a la vivienda.

Por último, se acreditó la violación al interés superior de la niñez y la adolescencia, dado que al momento de los hechos tres de las víctimas eran adolescentes y que la SEDESPI incumplió con sus obligaciones en materia de capacitación a las comunidades indígenas en materia de sensibilización sobre temas como derechos humanos, derechos de las mujeres indígenas, prevención del delito y alternativas de solución de conflicto, entre otros.

Derivado de lo anterior, la CNDH solicitó a los titulares de la SEDESPI, de la Fiscalía del estado y del Ayuntamiento de Zinacantán reparar integralmente el daño causado a las víctimas señaladas en la Recomendación y otorgarles atención psicológica y/o tanatológica, en caso de requerirla. Particularmente, la persona titular de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas estatal deberá colaborar con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de esa entidad, para que con el consenso de las víctimas, se garantice la reubicación de su domicilio, proporcionándoles una vivienda en condiciones dignas y solicitar que el personal de esa dependencia participe en actividades de formación especializada en temas como libre determinación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, sistemas normativos de los pueblos indígenas, perspectiva intercultural y prevención de la violencia de género, entre otros.

A su vez, al Fiscal general del estado se le solicitó colaborar en el seguimiento de la denuncia que se interponga en contra de las personas servidoras públicas de esa dependencia por las violaciones a derechos humanos acreditadas; investigar las responsabilidades en que pudieron haber incurrido habitantes de las comunidades señaladas que participaron en la privación ilegal de la libertad de las víctimas y exhortar a su personal a realizar las indagatorias de manera exhaustiva, imparcial, objetiva, con perspectiva de género y atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

Por último, los integrantes del Ayuntamiento de Zinacantán deberán garantizar, previo consentimiento de las víctimas, la reubicación de su domicilio a un lugar seguro en el estado y solicitar que el personal a cargo de la seguridad y el que tiene trato directo con agentes rurales, participe en acciones de formación especializada en derechos humanos para prevenir hechos similares.

La Recomendación 254/2024 ya fue debidamente notificada y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.


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