lunes, agosto 3, 2026
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El silencio que se legisla en nombre del público

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Desde el sexenio anterior, México libra una batalla soterrada por la libertad de expresión que no ha encontrado tregua con el cambio de administración. Gobernantes que califican de ataque cualquier crítica periodística, simpatizantes que acosan a comunicadores incómodos, legisladores que se irritan ante un meme y el uso de figuras jurídicas —como la violencia política de género— para silenciar voces disidentes componen un patrón que se repite con variaciones cosméticas. La más reciente expresión de esta disputa es la propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, elaborada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y puesta a consulta pública del 27 de julio al 21 de agosto de este año.

El planteamiento oficial se presenta como una reivindicación histórica: el derecho de las audiencias a distinguir noticia de opinión, a recibir información veraz, a ejercer el derecho de réplica y a contar con defensorías imparciales en radio y televisión. La presidenta Claudia Sheinbaum ha insistido, por quinto día consecutivo según registros periodísticos, en que la iniciativa no busca censurar y ha llegado a plantear que si el gobierno hubiera querido silenciar a la prensa, ya lo habría hecho. La afirmación, más que despejar sospechas, las alimenta: convierte la ausencia de censura explícita en garantía de buena fe, cuando la arquitectura institucional es precisamente lo que debe evaluarse.

Ahí radica la fricción sustantiva. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), que agrupa a más de mil doscientas estaciones afiliadas, ha señalado con precisión técnica el punto vulnerable: el anteproyecto faculta a la autoridad para determinar qué constituye información falsa o descontextualizada, lo que desvirtúa la autorregulación y subordina a la persona defensora de audiencias frente al regulador. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) fue más allá al advertir que el establecimiento de controles estatales estrictos sobre las líneas editoriales representa un riesgo desmedido para el Estado constitucional de derecho. No se trata de posturas marginales u opositoras por reflejo: ambos organismos reconocen la legitimidad del objetivo declarado y, al mismo tiempo, documentan el vicio de diseño que permitiría su desvío.

El contexto agrava la lectura. El informe «Estructuras del silencio» de Artículo 19, publicado en mayo, documentó 451 agresiones contra periodistas durante 2025 —una cada diecinueve horas—, con un incremento de 7.3 por ciento en los casos de abuso de poder público y una proporción abrumadora de agresores vinculados a funcionarios o candidatos partidistas. El relator especial de la ONU para la libertad de expresión advirtió que el hostigamiento se ha diversificado: persisten los asesinatos —siete en el primer semestre de este año— pero crecen la descalificación pública y el acoso judicial. México acumula ya 178 periodistas asesinados desde el año 2000. Es en ese ecosistema, no en el vacío, donde debe leerse cualquier mecanismo que otorgue a la autoridad la última palabra sobre la veracidad informativa.

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Conviene precisar, en honor a la nuance, que la prensa escrita queda fuera del alcance de estos lineamientos por mandato constitucional, y que el propio texto en consulta incorpora medidas ampliamente respaldadas por especialistas: accesibilidad para personas con discapacidad, identificación de publicidad encubierta, distinción clara entre nota informativa y opinión. El investigador emérito Raúl Trejo Delarbre reconoció que, pese a las razones para desconfiar, no halló en el documento evidencia concluyente de intención censora. La honestidad intelectual exige sostener ambas cosas: la iniciativa contiene componentes técnicamente defendibles y, simultáneamente, habilita un recurso de inconformidad que permitiría a la CRT revisar, modificar o anular decisiones de los defensores de audiencias, insertando a la autoridad estatal en el corazón editorial de los medios electrónicos.

La insistencia gubernamental en regular lo que incomoda —memes, críticas, líneas editoriales— no se mide por la nobleza declarada de sus propósitos, sino por la cantidad de irregularidades que ese poder discrecional podría eventualmente encubrir. ¿Puede un Estado que no ha resuelto trece años de opacidad regulatoria convertirse, de la noche a la mañana, en árbitro neutral del discurso informativo?

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