Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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El 18 de marzo el Senado de la República aprobó, sin cambios, el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sometido a consideración del Pleno por las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda. La minuta ya se entregó a la Cámara de Diputados para su análisis y votación.

La minuta contiene avances importantes, pues concibe el acceso a la información como un derecho humano, fortalece el pleno ejercicio de los derechos constitucionales en la materia y amplía las herramientas que los ciudadanos tendrán para demandar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las entidades públicas y de toda persona, tanto física como moral, que reciba y haga uso de recursos públicos.

Con base en el precepto de máxima publicidad, la minuta aprobada en el Senado crea un Sistema Nacional de Transparencia, integrado por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; los organismos garantes de las entidades federativas; la Auditoría Superior de la Federación; el Archivo General de la Nación; y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El IFAI encabezará y coordinará el Sistema Nacional de Transparencia.

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La minuta también incorpora nuevos sujetos obligados a entregar información pública; ahora incluye a toda entidad de los Poderes de la Unión, y en los tres niveles de Gobierno (federal, estatal y municipal). Además, son sujetos obligados las legislaturas locales, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos, además de cualquiera que ejerza fondos públicos.

También, a fin de homologar los procedimientos de clasificación de la información, la minuta contempla las condiciones por las cuales, de manera excepcional, ésta se podrá clasificar como confidencial (por tratarse de datos personales), o reservada (si afecta la seguridad nacional y el interés público). Toma en cuenta las pruebas de daño y de interés público, define un procedimiento de verificación del cumplimiento de solicitudes de información y establece sanciones por violaciones a las normas. Se trata de un modelo sancionatorio mixto en que, por un lado, se establecen penas claras para los sujetos obligados que, de manera falsa, realicen declaratorias de inexistencia de información. También se definen sanciones para quienes no cumplan con los criterios establecidos por la ley para clasificar la información.

Muy relevante: la minuta reconoce como pieza fundamental de la Ley que tanto el Instituto como los órganos garantes locales puedan hacer valer sus resoluciones, pues parte de la convicción de que no existe obligación exigible sin sanción, y que para lograr el ejercicio pleno de acceso a la información y la transparencia de datos públicos es fundamental que los órganos garantes puedan hacer valer, de manera efectiva, sus resoluciones.

Durante mi participación a favor de la minuta en lo general enfaticé la importancia de actuar en contra de las declaratorias de inexistencia de la información, pues son una de las barreras más importantes para el ejercicio pleno del derecho constitucional al acceso a la información. Baste señalar que en 2014 se declaró la inexistencia a 7 mil 400 solicitudes.

Formo parte de los que creen que toda norma es perfectible. Por ello, presenté a la consideración del Pleno 6 reservas con propuestas para modificar y adicionar diversos artículos de la Ley General, a fin de expandir las condiciones de accesibilidad, igualdad y equidad, así como evitar la marginación y discriminación en el acceso a la información. Además, propuse adiciones a la lista de datos que el Poder Legislativo debe poner a disposición pública, pues considero que ello permitirá una mayor cercanía entre ciudadanos y legisladores, y la participación activa de la ciudadanía en la vida pública y legislativa.

Respecto de las reservas: propuse modificar los artículos 1º, fracción VII; 3º, fracciones VII y XVIII; así como los artículos 10, 13, 17, 55, 61, 64, y 124 y adicionar el octavo transitorio, a fin de garantizar el ejercicio del derecho humano a la transparencia y al acceso a la información pública de las personas discapacitadas, así como a grupos vulnerables por su condición de extrema pobreza y a aquellos que únicamente se comunican en lengua indígena. Si bien diversos artículos del dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevén la publicación de la información en formatos accesibles, no contemplan diseños universales, es decir productos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En esta reserva incluí una disposición de que la información que soliciten personas con discapacidad, en condiciones de pobreza extrema o hablantes de lenguas indígenas no tendrá costo para ellos.

La segunda propuesta fue realizar adiciones al artículo 72 del dictamen, para que a las obligaciones de transparencia se añadiera la oferta activa de información por parte del Poder Legislativo federal, las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Con base en las mejores prácticas del “Parlamento Abierto”, planteé añadir 7 requerimientos adicionales a los que ya contemplaba el dictamen: mecanismo de elección de los legisladores (sistema electoral, número de distritos, requisitos para ser electo); resultados de la elección previa por distrito y por partido; salario y otros apoyos económicos que reciben los legisladores; acceso a comunicaciones del Ejecutivo dirigidas al Legislativo y viceversa; nombre y currículum del secretario técnico de cada comisión; y un Glosario de términos parlamentarios.

Mi tercera proposición fue una adición al artículo 113, fracción VIII, con el objetivo de garantizar que las decisiones tomadas mediante procesos deliberativos en entidades públicas se documenten. Si bien es cierto que cuando el proceso deliberativo se encuentra en pleno desarrollo y aún no se toma la decisión final no es conveniente darlo a conocer, pues puede viciarse, también lo es que una vez tomada la decisión final, la información sobre los procesos deliberativos debe estar disponible para cualquier ciudadano que desee solicitarla o consultarla.

La cuarta propuesta fue la adición de las palabras “conflictos de interés”, al artículo 115, con el objetivo de que se prohíba reservar la información que se relacione no solo con temas de violación a derechos humanos o con actos de corrupción, sino toda aquella que implique conflictos de interés, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Y es que según la citada Ley, el conflicto de intereses “se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”.

Por ello, considero que cuando se determine que existió conflicto de interés, además de imponer la sanción correspondiente al funcionario público conforme a la legislación aplicable, no debe permitirse que la información relacionada con el asunto sea reservada. Los ciudadanos tienen el derecho a conocer qué funcionario o servidor público no cumplió con lo establecido en el marco jurídico respectivo, pues su salario deriva de las contribuciones, pago de derechos y otras cargas fiscales impuestas a las personas. Además, dichos actos deben sancionarse conforme a la ley aplicable.

Mi quinta reserva era modificar el artículo 206, fracción II, del dictamen, con el propósito de eliminar las palabras dolo y mala fe, ya que causan una carga probatoria a la parte afectada difícil de sustanciar y obstaculizan el acceso a la información para los ciudadanos, pues recae en los solicitantes la tarea de demostrar que el comportamiento del sujeto obligado se ajusta a la definición jurídica de dolo o de la mala fe. Sin embargo, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sugerí añadir el concepto de negligencia: es “responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público”.

Finalmente, puse a consideración del Pleno una modificación al artículo 122, con el propósito de ampliar las vías disponibles para orientar a los ciudadanos sobre su derecho a la información pública y el procedimiento para realizar dichas solicitudes: el servicio vía telefónica, con tareas exclusivas de orientación.

El Pleno del Senado recibió 27 reservas y propuestas de modificación o adición a diversos artículos del dictamen, presentadas por legisladores de la mayoría de las fracciones parlamentarias. Los proyectos que exterioricé coincidieron con los de algunos de ellos. El Pleno no aprobó ninguna de las reservas, que -a mi parecer- abonarían a la Ley General.

Sin duda, hoy contamos con un proyecto de Ley que mejora la ley vigente y empodera a los ciudadanos, pero insistiré, entre como otros legisladores, en ampliar, mediante la legislación secundaria, las condiciones de accesibilidad, igualdad, equidad y no discriminación o marginación en el acceso a la información. Además, formo parte de los muchos que tanto en la sociedad como en la vida pública vigilaremos el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

* Senador por Yucatán. Secretario de las comisiones de Juventud y Deporte, de Relaciones Exteriores Asia-Pacífico y del Instituto Belisario Domínguez; integrante de las comisiones de Turismo, Reforma Agraria y Bicamaral del Calan del Congreso.


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