Una novedad de la reciente campaña electoral

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A pesar de haber sido en elecciones de medio término, por la intensidad que tuvo y por los tiempos tan difíciles que prácticamente en todos los órdenes vive el país, no pocas lecciones y aprendizajes dejó la reciente campaña electoral. Entre otras novedades, que por primera vez se habló y algunas organizaciones de la sociedad civil lo hicieron con gran énfasis, que los candidatos a cualquier cargo de elección popular deben publicar una triple declaración.

Llamaron a lo anterior el cumplimiento del 3×3. Es decir, que los candidatos presenten, para conocimiento de los votantes, la siguiente triple declaración: de su situación patrimonial, la fiscal de los últimos tres ejercicios y la de conflicto de intereses. Nunca antes, que recuerde, a pesar de los antecedentes conocidos del derecho comparado, se había hablado, ni quedo ni fuerte, sobre el punto, y que obviamente hoy la ley no prevé, pero cuya incorporación a la misma es necesaria.

Antes de la correspondiente reforma legislativa en la materia, y no por mera curiosidad malsana, considero necesario que algún equipo académico serio investigue con el debido rigor qué suerte corrieron finalmente desde el punto de vista del resultado electoral, es decir, si ganaron o perdieron y en su caso con qué margen fue su victoria o derrota, los candidatos que en la reciente campaña electoral hicieron pública su triple declaración.

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La anterior investigación es imprescindible para que los resultados de la misma sean valorados y tomados en cuenta al momento de preparar –y desde luego al discutir y aprobar– la correspondiente enmienda legislativa en materia electoral, que haga obligatoria para los candidatos la presentación y publicación de su triple declaración. Pues una norma jurídica, y mayormente en la materia que nos ocupa, ha de formularse para que sea verdaderamente eficaz. En nuestra realidad kafkiana no nos sorprendería que la mayoría de los candidatos que publicaron su triple declaración haya perdido, y ganado quienes no lo hicieron. En consecuencia, será necesario dotar a la norma de los elementos que le hagan producir los resultados que de ella se esperan.

Y ya entrados en gastos, resulta pertinente que el equipo académico que lleve a cabo la investigación que arriba se sugiere, seleccione de manera aleatoria una muestra de los candidatos que accedieron a hacer pública su triple declaración, y realice al respecto una investigación tan completa como sea posible de la información contenida en las respectivas triples declaraciones, para el efecto de constatar su puntual apego a la verdad. Sería lamentable que algunos hayan utilizado esta saludable exigencia como un mero recurso engañabobos.

Obviamente, los resultados de tal ejercicio de confirmación de que lo asentado en las declaraciones corresponde a la verdad, será también de suma utilidad para el diseño de la nueva legislación sobre el tema. Y no sólo para verificar si los candidatos han mentido u ocultado, mediante recovecos, lo que corresponde a la verdad, sino para que la legislación que al respecto se emita sea puntual y no se preste a equívocos o genere confusión.


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