Transparencia y derecho a saber en México: tercera generación (II)

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Como lo anuncié en este mismo espacio la semana pasada, el día de hoy termino la explicación sobre la Ley General de Transparencia, que fue votada en comisiones del Senado de la República el pasado jueves 12 de marzo, y por el pleno, el miércoles pasado.

La ley por sí misma es un logro histórico en el campo del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en México, porque estandarizará e igualará la aplicación de este derecho en todo el país. Para lograr este objetivo, la ley contiene varios mecanismos de entre los cuales quiero destacar nueve:

Primero. La ley desarrolla el Sistema Nacional de Transparencia, integrado por varios entes públicos, quienes facilitarán que los principios contenidos en la ley se conviertan en política pública aplicada, tanto por los sujetos obligados a la transparencia (gobiernos, congresos, poderes judiciales, órganos autónomos, universidades públicas, partidos políticos, sindicatos públicos, fideicomisos y fondos públicos, etcétera) como por los órganos garantes del derecho (IFAI y similares a nivel a local).

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Segundo. La causa mayormente aludida por los sujetos obligados para no entregar la información es su inexistencia. Literalmente responden que no es que no se quiera entregar la información, sino que no la tienen, que no existe. Por eso, la ley establece la obligación de generar la información que deben para que, en caso de que ésta sea requerida, pueda ser entregada.

Tercero. La prueba de daño es la herramienta por la cual el sujeto obligado demuestra que el entregar cierta información causaría más daño al interés público que el bien que podría generar y, por eso, debe reservarse. A partir de esta ley, la aplicación de esta prueba en el momento mismo de reservar la información será obligatoria, lo cual impedirá que deje de entregarse la información de manera injustificada.

Cuarto. Los ciudadanos podrán denunciar a los sujetos obligados por el incumplimiento de sus obligaciones de transparencia, con que se multiplicará el número de auditores de su cumplimiento, además de que se empodera al ciudadano y se genera un involucramiento ciudadano directo en temas de la vida pública.

Quinto. Las órdenes del IFAI de entregar información son inatacables. Sin embargo, para garantizar su cumplimiento es necesario que éste pueda sancionar a los funcionarios que no lo hicieren. Por eso, la ley establece que el IFAI podrá imponer un tipo de sanciones, llamadas medidas de apremio, como multas a los funcionarios que no acaten sus resoluciones.

Sexto. Cuando un servidor público clasifique erróneamente (como reservada o clasificada) la información o declare de manera equivocada la inexistencia de la misma, igualmente, deberá ser sancionado. De ese modo, se generan los disuasores necesarios para que los servidores públicos respeten el principio de máxima publicidad de la información gubernamental.

Séptimo. Claramente existe un interés social en conocer toda la información relacionada con violaciones graves de derechos humanos, por lo que a partir de esta ley será pública.

Octavo. El establecer obligaciones de transparencia a nuevos sujetos obligados, como la Cámara de Diputados y el Senado; y los congresos locales; el Poder Judicial federal y locales; los partidos políticos; los sindicatos; los fideicomisos y fondos públicos, implica que por fin podrá entrar la luz a muchos de esos espacios mantenidos en la opacidad desde siempre.

Noveno. La ley establece obligaciones a los sujetos obligados para hacer accesible la información a las personas con discapacidad.

Todos sabemos que México vive hoy una crisis de legitimidad y confianza de sus instituciones democráticas y de su clase política. Esta ley busca, en primer lugar, ampliar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en México, pero es también una poderosa herramienta en contra de la corrupción, por eso, si se aplica bien puede ayudar a revertir esta mala idea y peor práctica, de que el poder no es para servir sino para servirse, y abonar a la reconstrucción de los lazos de confianza entre autoridades y ciudadanos. Quienes hacemos las leyes somos los primeros obligados en cumplirlas y, por eso, la definición de un plazo cierto para el inicio del cumplimiento pleno de esta ley por parte del Congreso será la siguiente batalla.


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