El Senado de la República aprobó el lunes la iniciativa de Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y la envió a la Cámara de Diputados para su autorización definitiva. La iniciativa aprobada modifica en varios aspectos la que -con gran despliegue propagandístico- Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión con carácter "preferente". La nueva ley -que abrogará a la promulgada por Ernesto Zedillo- incluye artículos relativos a la forma en que los medios de comunicación deberán respetar y promover los derechos de "niñas, niños y adolescentes" y establece sanciones en caso de que no lo hagan.
Libertad de expresión
La nueva ley garantizará a los menores el derecho a "expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo sexto (constitucional)". ¿Cómo harán niños y niñas para ejercer su derecho a la libre expresión? Según la ley, con la ayuda de las autoridades.
Los gobiernos federal, municipales, estatales y del DF "deberán establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos". La ley no indica si esa "recopilación" de opiniones se hará mediante encuestas o algún otro procedimiento y tampoco si tal ejercicio se hará cada semana, mes, año, etcétera.
Lineamientos
Por su parte, la Secretaría de Gobernación deberá establecer lineamientos para que "los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones incluyan en su programación espacios de difusión de los derechos (de los menores) en los que (éstos) puedan expresar libremente sus pensamientos, ideas propuestas o críticas, sobre aquellos aspectos relacionados con la niñez que impacten positiva o negativamente en su desarrollo…". ¿Esto significa que en todas las emisoras de radio y tv, abiertas y de paga, habrá programas para que "las niñas, niños y adolescentes" se expresen? Se entiende que así será, pero habrá que conocer los lineamientos de Gobernación, que deberán estar publicados en un plazo de 180 días a partir de que la ley entre en vigor.
La iniciativa aprobada por el Senado subraya que en el ejercicio de estos derechos están incluidos los menores que habitan en "poblaciones predominantemente indígenas" y aquellos que tengan alguna discapacidad, algo que no se mencionaba explícitamente la iniciativa del Ejecutivo.
Derecho a la intimidad
Otra obligación para la radio y la tv, que debe ser explícita en los títulos de concesión, es abstenerse de "transmitir información, imágenes o audios que (…) hagan apología del delito…". De igual manera, "las autoridades federales competentes" procurarán que en los medios se difundan "información y materiales" relacionados con los derechos de los menores y la manera en que pueden ejercerlos.
Una obligación más: los medios no pueden violar el derecho a la intimidad establecido en la ley y que consiste en la prohibición de que los menores sean objeto de "injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencias (así como) de divulgaciones (…) ilícitas de información (…) que atenten contra su honra, imagen y reputación".
"Entrevistas respetuosas"
Finalmente, la ley indica que cuando algún medio realice una entrevista a menores deberá contar con la autorización de los padres o tutores; además, la persona que haga la entrevista deberá "ser respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes". ¿Quién definirá qué se entiende por "desarrollo integral"? Probablemente Gobernación en los lineamientos que emita. Tal vez quienes entrevisten infantes deberán tomar un curso sobre la nueva ley para no estar en riesgo de infringirla.
La iniciativa de Peña Nieto era bastante dura con respecto a las sanciones aplicadas a los medios que violaran la ley; tenía incluso un capítulo llamado "delitos", que incluía penas de prisión a "editores, empleados y directivos" que incurrieran en faltas. También señalaba multas que iban de 20 mil días a 40 mil días de salario mínimo.
Reducción de penas
Sin embargo, probablemente a petición de los medios, en la iniciativa aprobada por el Senado se quitaron el capítulo de "delitos" y las penas de cárcel. Solo habrá multas para los medios que violen la ley y éstas son menores a las que había establecido Peña Nieto: van de 3 mil a 30 mil salarios mínimos, con multa adicional de 5 mil a 7 mil salarios por cada día que prevalezcan al aire contenidos prohibidos, y la advertencia de que la multa sería del doble si se reincide en la falta.
Veremos en los próximos años la viabilidad de esta ley y la forma en que incidirá dentro de la programación de radio y tv. Esperemos que sirva de algo.
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