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Ley Ciberacoso en Puebla: ¿Censura Digital?

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El pasado 12 de junio de 2025, el Congreso del Estado de Puebla aprobó la Ley de Ciberseguridad, una reforma al Código Penal local que tipifica delitos como el ciberacoso, el ciberasedio, la usurpación de identidad, el espionaje digital, el fraude electrónico y el grooming. Esta legislación, impulsada por el entonces diputado y actual coordinador de Gabinete, José Luis García Parra, busca establecer un marco jurídico para proteger a la ciudadanía frente a los crecientes riesgos en el entorno digital.
 
Sin embargo, la aprobación de esta ley ha desatado un intenso debate sobre sus posibles implicaciones en la libertad de expresión, generando preocupación entre organizaciones de derechos humanos, periodistas y legisladores de oposición. Este informe analiza de manera imparcial los alcances de la ley, sus objetivos declarados y los riesgos que podría representar para el ejercicio de derechos fundamentales en Puebla.
 
Contexto y Objetivos de la Ley
 
La Ley de Ciberseguridad responde a una problemática real: el aumento de delitos digitales en México. Según datos del INEGI, en 2022, el 20.8% de los usuarios de internet en el país (17.4 millones de personas) fueron víctimas de ciberacoso, con las mujeres siendo las más afectadas (9.8 millones). En Puebla, el gobierno estatal, encabezado por Alejandro Armenta, ha enfatizado que esta reforma busca proteger a sectores vulnerables, como menores de edad y mujeres, de conductas como el acoso sexual digital, el grooming y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, prácticas ya sancionadas en la entidad desde 2019 bajo la Ley Olimpia. La nueva legislación endurece las penas, estableciendo hasta 3 años de prisión por ciberasedio, 5 años por ciberacoso con fines sexuales contra menores y 8 años por usurpación de identidad, entre otras sanciones.
 
El coordinador de Gabinete, José Luis García Parra, ha defendido la iniciativa, argumentando que no pretende limitar la libertad de expresión, sino garantizar un entorno digital seguro. Durante su presentación en noviembre de 2024, la propuesta recibió el respaldo unánime de los grupos legislativos, lo que refleja un consenso inicial sobre la necesidad de abordar la violencia digital. La presidenta del Congreso, Laura Artemisa García Chávez, ha reiterado que el objetivo es proteger a la ciudadanía, especialmente a menores, de conductas delictivas que han proliferado en redes sociales y plataformas digitales.
 
Definición de Delitos y Ambigüedad
 
Uno de los puntos centrales de la controversia radica en la definición de los delitos, particularmente el de “ciberasedio”. El Artículo 480 del Código Penal reformado describe el ciberasedio como la acción de “insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona” a través de medios digitales con la “insistencia suficiente” para causar un “menoscabo importante en su salud”. Esta redacción, según críticos, es vaga y carece de precisión técnica, lo que podría derivar en interpretaciones subjetivas. La organización Artículo 19 y la Red de Periodistas de Puebla han advertido que esta ambigüedad viola el principio de taxatividad penal, que exige definiciones claras para evitar aplicaciones arbitrarias de la ley.
 
Por ejemplo, términos como “ofender” o “agraviar” no especifican umbrales claros de daño, lo que podría permitir que críticas legítimas, sátiras o incluso memes sean interpretados como delitos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la libertad de expresión protege discursos que puedan “ofender, inquietar o incomodar”, siempre que no inciten a la violencia. En este sentido, la redacción del ciberasedio podría contradecir estándares internacionales de derechos humanos, al criminalizar expresiones que forman parte del debate público.
 
Repercusiones en la Libertad de Expresión
 
La aprobación de la ley ha sido calificada por algunos como una “Ley Censura”. Legisladores de oposición, como Susana Riestra Piña (PAN) y Delfina Pozos Vergara (PRI), han denunciado que la reforma podría ser utilizada para silenciar a periodistas, activistas y ciudadanos que critiquen al gobierno. En X, usuarios han expresado temores similares, señalando que la ley podría criminalizar la sátira o las críticas políticas, especialmente en un contexto donde cuentas anónimas han cuestionado al gobierno de Armenta. Por ejemplo, un tuit de @SergioAl7 describe la ley como un riesgo para quienes “incomoden” al gobierno, mientras que @HeidiCabrera17 advierte sobre la posibilidad de que se castiguen memes o críticas políticas.
 
Entre 2018 y 2024, Artículo 19 documentó 22 procesos judiciales contra periodistas en Puebla por sus publicaciones, lo que sugiere un entorno ya hostil para la prensa. La falta de consulta con especialistas y organizaciones civiles durante la elaboración de la ley refuerza las preocupaciones sobre su potencial uso arbitrario. La ausencia de claridad en los delitos podría permitir que autoridades interpreten críticas al gobierno como “ciberasedio”, afectando el derecho al acceso a la información y al escrutinio público.
 
Por otro lado, defensores de la ley, como las diputadas morenistas Grace Palomares y Nayeli Salvatori, argumentan que la reforma es necesaria para combatir la violencia digital, especialmente contra mujeres. Palomares compartió en el Congreso haber sido víctima de ciberacoso, con insultos que cuestionan su capacidad profesional y su integridad personal. Este testimonio resalta la gravedad del problema, pero no aborda las críticas sobre la redacción imprecisa de la ley.
 
Contexto Político y Proceso Legislativo
 
La aprobación de la ley se dio en un proceso “fast track”, similar a otras reformas recientes en Puebla, como la Ley de Arbolado y Áreas Verdes. Esto ha generado críticas por la falta de diálogo con la sociedad civil y expertos en derechos digitales. Organizaciones como Artículo 19 han urgido al Congreso a rechazar la reforma o ajustarla para alinearla con estándares de derechos humanos. La rapidez en la aprobación, sumada al respaldo mayoritario de Morena y sus aliados (35 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención), ha alimentado las acusaciones de una agenda política detrás de la ley.
 
El contexto político en Puebla, marcado por tensiones entre el gobierno y ciertos medios, también influye en la percepción de la reforma. La narrativa oficial de la 4T, promovida por Armenta, enfatiza el respeto a la libertad de expresión, pero el historial de procesos contra periodistas y la aprobación de leyes con definiciones vagas generan escepticismo.
 
Conclusiones y Recomendaciones
 
La Ley de Ciberseguridad en Puebla aborda un problema real: la violencia digital es una amenaza creciente que requiere marcos legales sólidos. Sin embargo, la redacción ambigua de delitos como el ciberasedio plantea riesgos significativos para la libertad de expresión. Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
  1. Revisar la definición de ciberasedio para garantizar claridad y evitar interpretaciones subjetivas.
  2. Involucrar a organizaciones civiles y expertos en derechos digitales en la elaboración de futuras reformas.
  3. Establecer mecanismos de supervisión para prevenir el uso arbitrario de la ley contra periodistas y ciudadanos.
  4. Alinear la legislación con estándares internacionales de derechos humanos, como los de la Corte Interamericana.
En conclusión, aunque la intención de proteger a la ciudadanía es legítima, la Ley de Ciberseguridad debe equilibrar la seguridad digital con la protección de la libertad de expresión. Sin ajustes, podría convertirse en una herramienta de censura en un estado donde el escrutinio público ya enfrenta desafíos.

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