La Suprema Corte vs la Corte Interamericana

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Por: Marcos Pérez Esquer

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación está resolviendo dos asuntos relacionados con el derecho a la vida y su vínculo con el derecho a la libertad reproductiva.

Para cuando escribo estas líneas solo ha abordado el primero de los asuntos, el consignado en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 presentado por la entonces Procuraduría General de la República en contra de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado de Coahuila por haber aprobado y promulgado algunos artículos del Código Penal del Estado que criminalizan el aborto, lo que a juicio de esa procuraduría, violenta el derecho de la mujeres a decidir sobre sus cuerpos.

La resolución de la Suprema Corte se ha tomado por votación unánime de 10 votos, por lo que ha sentado jurisprudencia, y de ahora en adelante todos los jueces de México estarán obligados a considerar inconstitucionales las disposiciones que establezcan penas absolutas contra el aborto.

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Por penas absolutas debe entenderse aquellas que no contemplen alguna temporalidad en el curso de la gestación a partir de la cual quede prohibido el aborto, y hasta la cual sea permitida la interrupción legal del embarazo. Es decir, que no determinen un momento a partir del cual deja de considerarse interrupción, y pasa a ser aborto.

Sin embargo, la Suprema Corte ha dejado -hasta este momento-, una laguna sumamente importante, no aclara cual debe ser ese momento en la gestación, a partir del cual, se considera que ya el producto de la misma es susceptible de protección jurídica. Los togados solo señalan que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, pero sin definir el momento específico a partir del cual ha de tenerse por presente una nueva vida.

Así las cosas, cada entidad federativa quedaría libre de decidir en sus legislaciones locales, a partir de qué momento de la gestación empieza a proteger la vida del producto, y hasta qué momento permite a la madre interrumpir el embarazo, siendo que en algún caso podría definirse en una semana, en doce semanas o en varios meses, lo que resulta en un absurdo sin sentido. ¿Por qué en un Estado de la República un nonato estaría jurídicamente protegido desde su primera semana de gestación, y en otro no lo estaría sino hasta mucho después? ¿vale más la vida de un bebé en Sonora que en Coahuila?

Pero hay también una inconsistencia. La Suprema Corte ha dicho que deben tenerse por inconstitucionales los tipos penales que no contemplen la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación. Pero sucede que la implantación es el momento en el que el óvulo fecundado se adhiere al útero, y ello ocurre aproximadamente a los 7 días tras dicha fecundación. Así, no hace ningún sentido hablar de 12 semanas como ocurre en la legislación de la Ciudad de México desde hace años.

Es importante el momento de la implantación porque ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió en el caso Artavia Murillo vs Costa Rica, que la Convención Americana de Derechos Humanos protege al producto de la gestación a partir de la implantación, porque es la implantación -dice la Corte Interamericana-, lo que equivale al concepto de “concepción”. Es decir, cuando la Convención señala que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”, debe entenderse por “concepción, no la “fecundación”, sino la “implantación”. El tema es que, insisto, ello ocurre una semana después de la fecundación, y no a las 12 semanas. En términos de esta resolución, que es obligatoria para México, no podría considerarse legal autorizar el aborto (o la interrupción del embarazo) más allá en el tiempo, de una semana posterior a la fecundación.

Con la vaguedad de la resolución de la Suprema Corte de nuestro país, se abre la puerta a que se viole el derecho a la vida como se entiende y protege en la región interamericana.

Sin embargo, es probable que al resolver el otro caso que la Suprema Corte tiene en puerta, originado en Sinaloa, se anime a definir ese momento preciso a partir del cual se considera que hay “concepción”, por o tanto una nueva vida, y por lo tanto prohibición de aborto. Si utiliza un criterio distinto al de la Corte Interamericana, México estará violando la Convención Americana de Derechos Humanos y sus obligaciones internaciones como Estado Parte. Ya veremos.


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