La nueva norma de Pacchiano es ilegal

0
488

Con bombo y platillo, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) anunció su nueva Norma Oficial Mexicana la cual, según Rafael Pacchiano en representación de nuestro ilustre Presidente de la República, nos hará el favor de sacarnos del marasmo de la contaminación en la que estamos inmersos en la Ciudad de México y anexas.

La CAMe, como ya lo hemos venido diciendo en este espacio, por instrucciones de EPN se propuso dar punto final al problema de la contaminación, problema que los irresponsables ciudadanos de la CDMX y alrededores han provocado al subirse a sus autos, según ellos, sólo para fregar y para eso se dispuso a endurecer una Norma Oficial Mexicana para que de verdad se termine de raíz con el problema.

Sabemos a ciencia cierta que la CAMe se enfrentó –como anunciamos anteriormente en este espacio–, al desafío de elaborar una NOM lo cual no es nada sencillo e involucra a mucha gente entre académicos, científicos, autoridades, industriales y ciudadanos porque así está estipulado en la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN); ante este escollo optaron por la salida que señale también en estas mismas páginas: elaborar una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que también está contemplada en la LFMN para este tipo de casos.

-Publicidad-

Pacchiano y compañía, en estricto apego a la ley, se dispusieron a sacar su NOM de Emergencia, con la nomenclatura, según la misma ley, NOM-EM en donde la EM significa, precisamente, «de Emergencia».

La ley, en su artículo 48, permite a las secretarías de Estado competentes emitir Normas Oficiales fuera del procedimiento que la misma LFMN establece, siempre y cuando el motivo sea una emergencia.

ARTÍCULO 48.- En casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo.

Previa a la segunda expedición, se debe presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Secretaría y si la dependencia que elaboró la norma decidiera extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46.
Párrafo reformado DOF 20-05-1997

Sólo se considerarán casos de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el artículo 40.
Párrafo adicionado DOF 20-05-1997

La norma oficial mexicana debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41, establecer la base científica o técnica que apoye su expedición conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 y tener por objeto evitar daños irreparables o irreversibles.

 

Como usted puede ver, el mismo artículo establece que sólo se puede considerar una emergencia cuando se afecte o amenace con daños irreparables o irreversibles a lo contemplado en el artículo 40 y para este caso sólo aplican las fracciones X y XVIII, a continuación el famoso artículo 40:

ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales;

XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.

Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

 

Como el lector podrá notar, hasta aquí parece que el joven Pacchiano tiene toda la razón, pero la realidad es otra.

Pacchiano está endureciendo los límites permisibles –aquí ponga usted mucha atención– DE UNA NORMA EXISTENTE y este es el gran problema que tiene el funcionario con su NOM-EM porque la LFMN establece en su artículo 51 que la ÚNICA MANERA de modificar límites de una norma preexistente es siguiendo el procedimiento normal que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley y por lo tanto el término de Norma de Emergencia NO PROCEDE, vea usted mismo el artículo 51 de la LFMN, señalamos en negritas la parte medular:

 

ARTÍCULO 51.- Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.

Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a Iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
Párrafo adicionado DOF 24-12-1996

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.
Párrafo adicionado DOF 24-12-1996

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.
Párrafo adicionado DOF 20-05-1997

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

 

La interpretación es simple, la SEMARNAT no puede decir que se emite una NOM de emergencia cuando en realidad sólo está haciendo una modificación de límites o poniendo especificaciones más estrictas a una NOM ya existente.

El artículo 48 de la LFMN se refiere a casos de emergencia en DONDE NO EXISTE UNA NORMA QUE REGULE ESA SITUACIÓN por lo que la SEMARNAT no puede decir que su actuar es para solucionar una emergencia porque ya existe una NOM que regula la supuesta emergencia por lo que la norma que expide es ilegal.

El único camino que puede usar la SEMARNAT es seguir los protocolos establecidos para la modificación de una Norma Oficial Mexicana como lo indica el artículo 51 de la LFMN.

¿Y nuestros legisladores? Como siempre papando moscas. Por cierto este asunto lo comenté vía telefónica con el diputado federal Santiago Torreblanca ¿sabe usted qué ha hecho? Adivinó… NADA.

 

@EnriqueDavilaV

 

Este artículo también lo puede leer en Diario Indicador Político

 

 


There is no ads to display, Please add some

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí