Foto multas, ilegalidad e inequidad

0
503

Los habitantes de la Ciudad de México, a partir del 15 de diciembre del 2015 fueron sometidos a un nuevo Reglamento de Tránsito.

El nuevo reglamento según las autoridades pretende incidir en los niveles de seguridad de esta enorme y conflictuada Ciudad.

Entre los cambios más notorios y que más han incomodado a la ciudadanía son el excesivo incremento a los montos a pagar por cada multa y la no tan nueva modalidad de la foto multa.

Esta combinación de multas de «primer mundo» con vialidades del «tercer mundo» aunado ahora con las modernísimas tecnologías para infraccionar y sumándole el contenido del contrato dado a conocer por el diario Reforma, que existe entre el Gobierno del Distrito Federal y Autotraffic, S.A. de C.V. en el que se obliga a la empresa a levantar forzosamente 150 mil multas al mes, hace pensar a la ciudadanía que este nuevo Reglamento de Tránsito no es más que un truco con fines recaudatorios, y tienen razón.

-Publicidad-

El mal sabor de boca que deja esta novedosa disposición del Jefe de Gobierno del DF tiene fundamento en la forma en que fue implementada, y la opacidad para la designación de la empresa Autotraffic, S.A. de C.V. y más aún por los montos a pagar a la multicitada empresa que llegan a niveles de escándalo, pues dicha empresa además de recibir más de 100 millones de pesos por arrendarle el equipo al GDF, la empresa recibirá adicionalmente el 46% del total de cada una de las multas pagadas durante 4 años. Saque cuentas.

La principal sospecha ciudadana sobre esta oscura puesta en marcha, del mega foto multómetro de Miguel Ángel Mancera, es que cuantas de la enorme cantidad de multas que el operador Autotraffic, S.A. de C.V. tiene que levantar diariamente por el contrato firmado con el Gobierno del Distrito Federal serán falsas.

Es cierto que las foto multas no son nuevas en México, vienen operando desde hace años en varias entidades del país como Veracruz, Jalisco, Puebla, Coahuila, Estado de México y en la Ciudad de México, pero el que se utilice este sistema de multas digitales no quiere decir que los aparatos con los cuales se infracciona al ciudadano por parte de la autoridad se encuentren debidamente regulados.

Y estoy seguro que muchos de los lectores se sorprenderán al saber que estos famosos radares que sacan multas no se encuentran regulados y que funcionan al ahí se va.

El gobierno mexicano, al igual que muchas otras naciones ha aprendido que para proteger realmente al ciudadano y mantener la equidad se necesitan reglas apoyadas en normatividades claras que permitan a la autoridad actuar de manera responsable y dar al ciudadano la certeza de que los aparatos con los que impone multas respetan las leyes y normalizaciones que el mismo Estado se ha dado y una de ellas es la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización que establece la exigencia que el gobierno federal por medio de la Secretaria de Economía establezca los requisitos que estos aparatos deben tener.

A continuación el artículo correspondiente de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización:

ARTÍCULO 2. Esta Ley tiene por objeto:
I.  En materia de Metrología:
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;

La misma Ley de Metrología en sus artículos 18 y 20 señala que los instrumentos de medición deben garantizar si fiabilidad y prohíbe terminantemente el uso de instrumentos de medición que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas:

ARTÍCULO 18.- La Secretaría exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base para transacciones, reúnan los requisitos señalados por esta Ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas a fin de que el público pueda apreciar la operación de medición.

ARTÍCULO 20.  Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no cumplan con las especificaciones fijadas en las normas oficiales mexicanas.
El uso inadecuado de instrumentos para medir en perjuicio de persona alguna será sancionado conforme a la legislación respectiva.

Ahora bien. ¿Existen estas Normas Oficiales Mexicanas para los radares que se usan?

La respuesta es un NO rotundo. No existen, la autoridad federal no se ha preocupado en elaborar dichas normas, por lo que el uso de estos aparatos dejan a la ciudadanía indefensa ante los posibles malos funcionamientos, sean por falta de mantenimiento o por avaricia del operador.

La Ley de Metrología se promulgó para darle certeza al ciudadano y a la autoridad sobre los sistemas de medición que se usan en el país, para generar la confianza de que cuando se compra un kilo de arroz se reciba a cambio un kilo de arroz, que cuando se compre un litro de gasolina se reciba efectivamente un litro de gasolina, que cuando se diga que circulaba a 100 km por hora efectivamente sea esa la velocidad medida.

Pero sin que exista una normalización sobre estos aparatos que miden la velocidad en tiempo real, sobre su uso, calibración y mantenimiento, el ciudadano solo depende de la buena fe que Autotraffic, S.A. de C.V. pueda tener y la historia nos ha demostrado que casi nunca, por no decir NUNCA, estas empresas actúan de buena fe.

El gobierno del Distrito Federal a aprovechado la laguna legal y de normalización existente, en contra de los ciudadanos.

¿Cuales son las Normas Oficiales Mexicanas que estandarizan las especificaciones de operación de radares, parquímetros, alcoholímetros?

Recordemos la triste experiencia que las fuerzas armadas y de seguridad de México y de muchos otros países tuvieron al comprar las famosas «Pistolas Moleculares» que detectaban moléculas de sustancias prohibidas y que al final resultaron cajas vacías que no detectaban absolutamente nada.

Fue un escándalo bochornoso en el cual se incriminó falsamente a ciudadanos inocentes que fueron acusados por estas «guijas moleculares».

Si el Gobierno del Distrito Federal encabezado por Miguel Ángel Mancera realmente quiere hacer las cosas bien, antes de aplicar sus foto multas primero debe promover que se elaboren las Normas Oficiales Mexicanas, que son de observancia obligatoria para todos, y obligar al proveedor que cumpla con dichas normalización.

A continuación algunos de los «pequeños problemas» que se han denunciado en otros paises.

Cuando en el fotograma aparecen dos autos ¿a qué auto se refiere el fotograma? ¿cual de los dos iba en exceso de velocidad?

Estos aparatos deben ser verificados por un laboratorio de metrología de acuerdo a la NOM (Norma Oficial Mexicana) correspondiente o bien a la Norma Internacional correspondiente por laboratorios debidamente acreditados ante la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Economía de acuerdo a la Ley de Metrología.

La posición del radar o cinemómetro con respecto a la línea de  calzada, si es recta o curva, es muy importante pues las variaciones de la medición de la velocidad en los extremos es mucho muy significativa.

Los aparatos de medición TODOS y SIEMPRE tienen un error  que se expresa en porcentaje o bien en las unidades de medida que usa el aparato en cuestión, en otras palabras cuando se habla de temperaturas se dice que el termómetro tiene un error de +/- 1° centígrado, lo que quiere decir que si la lectura es de 100 grados y consideramos el error del termómetro la temperatura puede estar entre 99 y 101° grados.

Estos aparatos de medición de velocidades en tiempo real llamados Radares Doppler o Cinemómetros tienen un error documentado de +/- 4 km/h en sus lecturas ¿qué va a pasar cuando el radar determine que el conductor va a 51 km/h y que si aplicamos el error del aparato sabemos que el conductor realmente pudo haber ido entre 47 y 55 km/h, ¿qué va a pasar cuando al conductor se le imponga una multa por exceso de velocidad cuando su velocidad real era de 47 km/h ?

Los operadores de estos Cinemómetros o Radares deben estar certificados para su mantenimiento, puesta a punto y manejo, dado que al ser aparatos de altísima precisión un mantenimiento insuficiente o por personal no calificado incide en su correcto funcionamiento y en consecuencia falsea las lecturas.

Se sabe que a estos Radares les afectan el polvo, las vibraciones, las descargas electrostáticas, las variaciones de voltaje, ¿cada cuando se va a verificar su correcto funcionamiento?

La autoridad no ha explicado al ciudadano cuales son los mecanismos de defensa del supuesto infractor y cuáles son las pruebas metrológicas aceptadas en las Normas Oficiales Mexicanas o las Normas Internacionales en su caso, que demuestran la infracción.

El Dr. Miguel Ángel Mancera debe poner atención, gobernar no es imponer reglamentos por alguna inflamación de las gónadas, gobernar es cuidar las formas, y garantizar que los ciudadanos no serán víctimas de arbitrariedades de empresas o autoridades que simplemente quieren dinero, o bien, llegar al 2018.

La aplicación de las foto multas debe suspenderse hasta que no existan las Normas Oficiales Mexicanas que estandaricen el funcionamiento de estos aparatos y se garantice a la ciudadanía que no es un arranque protagónico más del Jefe de Gobierno.

Ya se le echó abajo su disposición de verificación vehicular en donde solo los autos nuevos pasaban la verificación, se demostró ante la Suprema Corte que se conculcaban los derechos de los ciudadanos al negarle engomados a los autos viejos que si cumplían con la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

¿Y nuestros diputados y senadores? Ah si… de vacaciones…


There is no ads to display, Please add some

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí