Forma de gobierno: ¿Que la cambie el pueblo?

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De cuando en cuando circulan en la red mensajes invitando “al pueblo” a cambiar la forma de gobierno en México. No gusta a los autores cómo está funcionando el gobierno, la llamada clase política, la partidocracia, la constitución, las leyes… digamos que nada les gusta de la organización y gobierno del país.

Como el malestar es muy generalizado entre la ciudadanía, consideran que haciendo un llamado a la acción colectiva y a la unidad, pueden sacar a los gobernantes del poder y empezar todo de nuevo. El malestar y la frustración son más que comprensibles, pero el llamado a cambiarlo todo, empezando por los políticos en el poder, está desinformado y es absurdamente simplista.

¿Qué es lo que dicen, que se repite siempre? Aluden a la Constitución General de la República, en su artículo 39, citando textualmente el final del mismo: “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

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Cierto, eso dice, pero ello no significa que el pueblo, o más bien una parte del mismo, pueda de pronto decidir e imponer una nueva forma de gobierno y sacar como desean a los políticos en el poder. Su ignorancia les hace creer firmemente que eso es posible. Para ello hacen llamados a reuniones multitudinarias, recolección de firmas y publicación de manifiestos exigiendo el cambio de gobierno, siempre en base a dicho artículo 39 constitucional.

Pero se olvidan que un país no crea y aprueba una constitución política por medio de acciones de ese tipo. Cada vez que se ha creado o modificado una constitución general, lo ha sido por medio de un grupo de personajes (elegidos de alguna manera o autonombrados) que se reúnen y considerándose como congreso o asamblea constituyente, redactan y aprueban una constitución, siempre en nombre del pueblo.

Lo que los convocantes a cambiar la forma de gobierno olvidan, alegando que el artículo 39 dice que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”, es que la Constitución es un todo, y que los procesos democráticos están en ella establecidos. Así, el artículo 41 establece el cómo puede el pueblo ejercer su soberanía.

El artículo 41 constitucional inicia diciendo; “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados […]”. ¿Qué significa esto? Que no puede el pueblo por reuniones multitudinarias o recopilación de firmas cambiar al país, alegando su soberanía. Que el camino para ejercer dicha soberanía solamente puede hacerlo por medio de los respectivos congresos, el de la Unión o los estatales, según el caso.

Ignoran también los convocantes al cambio popular de gobierno, que en el artículo 40 constitucional se especifica que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, […]”. El punto clave es que se trata de una república democrática y REPRESENTATIVA, es decir que el pueblo ejerce su soberanía por medio de representantes, que en el caso de reformas legales, son los legisladores electos por el mismo pueblo, en los procesos electorales establecidos por las leyes.

¿A qué nos lleva esto? A que los ciudadanos, con su derecho al voto, deben elegir a buenos representantes tanto en el poder ejecutivo: un mandatario (para que hagan bien las cosas) como en el legislativo (para que hagan y modifiquen bien las leyes). Este es el camino, no las reuniones y marchas, publicación de manifiestos y recolección de firmas. Y antes de hacer llamados a cambiar la forma de gobierno, reflexionen y tomen bien en cuenta que la soberanía popular se ejerce por medios representativos, que si quieren cambiar desde una ley hasta la propia Constitución, ello se hace por medio de legisladores electos por el mismo pueblo.

No hay otra vía legítima, y todos los llamados a cambiar al país en su forma de gobierno por la vía de acciones supraconstitucionales son engañosos y sin sentido. Lo único que pueden lograr es mayor frustración, por un gran engaño de esos convocantes con espíritu de líderes mesiánicos, que se toman el trabajo de leer un solo artículo constitucional, el 39, pero no continúan leyendo los dos siguientes artículos, el 40 y el 41.


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