Demagogia y anticorrupción

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Necesitamos otro modelo de comportamiento.

                Peter Sloterdijk

 

Confieso mi profundo escepticismo respecto a los nuevos ordenamientos para combatir la corrupción. Se me calificará de destructivo o amargado, pero mientras no vea señal de una mínima congruencia, no tendré motivo para modificar mi opinión. Celebraría estar equivocado y sería el primero en reconocerlo y manifestarlo. No me entusiasman las leyes que se discuten en el Congreso ni los órganos que se crean. Una vez más, se confía en la magia de la Constitución, se engaña con la ley, evidencia oprobiosa de nuestra crisis moral.

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Los derechos cuestan, se requieren inversiones y si no se tienen claros los propósitos que los motivan, pueden ocasionar efectos contrarios. Hemos retorcido el derecho mexicano, hemos trastocado nuestras instituciones. A 15 años de haber creado leyes y órganos federales y estatales, ¿nuestra vida pública es más transparente? ¿Ha disminuido la impunidad? Acepto que la ciudadanía está más informada, pero percibir que conocer la verdad no tiene consecuencias, ¿no ha producido mayor malestar?

El derecho anglosajón está sustentado en la costumbre y en las tradiciones, de ahí su enorme pragmatismo: las leyes no se planean, se cumplen; no son proyecto, son normas que regulan conductas. Se caracterizan por ser bilaterales; esto es, definen sujetos activos y pasivos de la relación jurídica, quiénes tienen los derechos y a quiénes corresponden los deberes. Se confía más en la ética que en la coacción del Estado para lograr un buen comportamiento del servidor público. En tiempos del primer ministro John Major se definieron siete principios de la vida pública a los cuales, con todo rigor, se someten los parlamentarios y los funcionarios ingleses. Éstos son:

Desinterés. Actuar únicamente en términos del interés público. No lo deben hacer para obtener beneficios económicos o materiales para ellos mismos, sus familias o sus amigos.

Integridad. No deben colocarse en situaciones financieras o de cualquier otra índole, en las que individuos u organizaciones externas puedan influir en el desempeño de sus deberes oficiales.

Objetividad. Al llevar a cabo negocios públicos, incluyendo compromisos públicos, otorgar contratos o recomendar a individuos para recompensas y beneficios, tomar sus decisiones con base en méritos.

Rendición de cuentas. Son responsables de sus decisiones y acciones ante la ciudadanía y deben someterse a cualquier escrutinio considerado pertinente para su oficina.

Apertura. Deben ser tan abiertos como sea posible en sus decisiones y acciones. Deben dar razones sobre las decisiones tomadas y restringir la información sólo cuando el interés público general claramente lo requiera.

Honestidad. Tienen el deber de declarar cualquier interés privado con relación a sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver los conflictos que puedan surgir de manera tal que se proteja el interés público.

Liderazgo. Deben promover y apoyar estos principios a través de su liderazgo y ejemplo.

A estos principios no corresponden oficinas burocráticas encargadas de hacerlos cumplir, pero hay una instancia rigurosa e inapelable: la opinión pública. Cuando ésta condena, el servidor público que haya incurrido en su incumplimiento no tiene otro camino que irse a su casa —en el mejor de los casos— con el desprecio y el rechazo ciudadano y, desde luego, imposibilitados para continuar su carrera. El ataque a la corrupción comienza con la sencillez y la claridad: que todos sepamos a qué atenernos.

Esto sucede en países bien calificados por el desempeño de sus servidores públicos, que sin alharacas comprometen su palabra y responden a ella con honor.

Los principios, valga la redundancia, son el inicio y orientan a los ordenamientos jurídicos. Si los primeros fallan, los segundos quedan en el vacío. Más leyes sin autoridad moral es demagogia.


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