CNDH emite Recomendación al por víctima que sufrió un infarto en el IMSS y murió en Sonora

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El 24 de enero de 2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió una queja en favor de una persona a quien por cuestiones administrativas se le negó la atención médica urgente que requería, en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar Número 7 (HGSZ-7), en Huatabampo, Sonora. Mientras esperaba que el Servicio de Urgencias lo revisara, la víctima sufrió un infarto y murió a pesar de que le realizaron maniobras de reanimación.

Por ello, mediante la Recomendación 14/2025 solicitamos al IMSS la reparación integral del daño a dos víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa, ya que se comprobó la vulneración de los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida en agravio de ésta; así como al acceso a la información en materia de salud en perjuicio de sus dos familiares.

El 8 de enero de 2024, un familiar solicitó atención para la víctima en la ventanilla del registro del Servicio de Urgencias del HGSZ-7. El personal médico le indicó que debía pasar a que le tomaran los signos vitales y a que se calificara la urgencia. Sin embargo, el personal auxiliar de enfermería no se encontraba y debieron esperar su regreso. Al ver que la víctima continuaba grave, su familiar ingresó por la fuerza a Urgencias y solicitó a una persona médica que le atendiera, sin obtener respuesta favorable. En esa área, la víctima sufrió un infarto; a pesar de que en ese momento se le atendió practicándole reanimación cardiopulmonar, falleció.

La opinión médica del personal especializado de la CNDH estableció que no existe evidencia en el expediente clínico que justifique la ausencia de la persona responsable de tomar los signos vitales de la víctima y calificar la urgencia; además, la atención del personal médico omitió una atención segura, de calidad y oportuna, mientras que el personal administrativo directivo no realizó las acciones necesarias para proporcionarle un servicio médico adecuado y suficiente, provocando que  fuera ineficiente y contribuyendo a la desatención médica inmediata, lo cual condicionó su lamentable fallecimiento.

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Con base en lo expuesto hasta ahora, en la Recomendación 14/2024 solicitamos al IMSS la reparación integral del daño a las dos víctimas indirectas, que incluya la medida de compensación y atención psicológica y/o tanatológica. Asimismo, solicitamos que el personal médico y de enfermería del Servicio de Urgencias, administrativos y directivos del HGSZ-7 participe en acciones de capacitación especializada en derechos humanos, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Este personal se comprometerá a establecer medidas para garantizar una atención médica que cumpla con lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

Esta Comisión Nacional ha reconocido que el derecho a la salud también debe entenderse como una prerrogativa de exigir al Estado un sistema capaz de proteger y velar por el restablecimiento de la salud, para lo cual el desempeño de los servidores públicos de las instituciones resulta fundamental. De ahí que las Recomendaciones de la CNDH al IMSS constituyen un instrumento para que dicha Institución capacite al personal, sensibilice a las áreas administrativas y mejore la integración de los expedientes clínicos, entre otros aspectos, con el fin de otorgar la máxima protección al cumplimiento de este derecho.

La Recomendación 14/2025 ya fue debidamente notificada y puede consultarse en la página web www.cndh.org.mx.


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