Irregularidades en el otorgamiento de atención médica a una mujer en labor de parto, en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tijuana, Baja California, ocasionaron el deterioro de la salud del producto de la gestación -quien lamentablemente perdió la vida- y configuraron actos de violencia obstétrica.
Por estos hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 24/2025 a la Dirección General del IMSS en la que solicita reparar integralmente el daño causado; otorgar a las víctimas atención psicológica y/o tanatológica; colaborar en la investigación iniciada para deslindar responsabilidades y que el personal del Hospital de Gineco-Obstetricia número 7, donde ocurrieron los hechos, participe en procesos de capacitación y de sensibilización para que brinden una atención con calidad y desde una perspectiva de género.
Durante la investigación del caso (en el cual se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de la víctima; al interés superior de la niñez y a la protección de la vida de la persona recién nacida; así como al proyecto de vida de otras víctimas indirectas), la CNDH encontró que la paciente acudió el 26 de enero de 2022 a ese nosocomio donde le informaron que se encontraba en labor de parto, por lo cual debía caminar y regresar en cuatro horas.
La víctima hizo notar que, en su embarazo anterior, tampoco presentó dilatación debido al desarrollo de lo que se conoce como ‘parto estacionado’, por lo que solicitó revisaran sus antecedentes obstétricos y le practicaran una cesárea; sin embargo, su petición no fue considerada, por lo que su hijo nació con diagnóstico de asfixia severa y otros padecimientos que desafortunadamente provocaron su deceso.
La investigación realizada por especialistas en medicina de esta CNDH señaló que el análisis y la exploración física practicada a la paciente fue incompleta e inadecuada, además de que debieron ingresarla para vigilancia del embarazo, realizar prueba sin estrés con registro de contracciones y reportar de forma completa el ultrasonido obstétrico, lo que no ocurrió.
El personal médico tampoco registró las características de las contracciones uterinas, el grado de descenso de la cabeza fetal ni realizó una valoración integral de su estado clínico, impidiendo así contar con un diagnóstico adecuado y oportuno, lo que, sumado a factores como el sufrimiento fetal que presentó el producto de la gestación, agravaron su condición de salud hasta su lamentable fallecimiento.
Además de constituir violaciones al derecho de las mujeres a vivir libres de violencia obstétrica, las omisiones registradas en la atención brindada también afectaron el proyecto de vida de la paciente y su círculo familiar, cuya responsabilidad también recae en el personal médico que estuvo a cargo de su atención médica desde que ingresó al Hospital de Gineco-Obstetricia número 7.
Como lo ha hecho a través de otros instrumentos recomendatorios, la CNDH hace énfasis en la importancia de que los servicios de salud que se proporcionen en instituciones públicas a mujeres y personas gestantes se realicen conforme a los más altos estándares de calidad y bajo una perspectiva de género que incorpore el respeto a los derechos humanos.
La Recomendación 24/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en www.cndh.org.mx.
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