Transparencia y derecho a saber en México: tercera generación (I)

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Este jueves fue aprobado, por unanimidad en comisiones del Senado de la República, el proyecto de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es parte de la tercera generación de reformas en materia de derecho de acceso a la información pública (DAI) en nuestro país o, para decirlo de manera más clara, sobre el derecho a saber que tenemos todos los mexicanos.

La primera reforma a la Constitución que estableció el acceso a la información como un derecho en el artículo sexto fue en 1977. Sin embargo, esta reforma no logró cambiar de manera sustantiva las relaciones entre ciudadanos, ya que el DAI se limitaba a que los ciudadanos fueran informados sobre los programas y plataformas políticos, a manera de garantía electoral.

El derecho de acceso a la información, como lo conocemos hoy en día, surgió con un proyecto de iniciativa de ley presentado por un grupo de expertos denominado Grupo Oaxaca durante el Seminario Nacional “Derecho a la Información y Reforma Democrática”. Ese proyecto se convirtió en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 11 de junio de 2002, en la cual se desarrollaron varios de los 10 conceptos impulsados por el Grupo Oaxaca. Dichos conceptos han sido la guía del desarrollo del derecho de acceso a la información pública en nuestro país hasta nuestros días.

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El primero de ellos es el reconocimiento de que el DAI es un derecho humano universal, ya que es inherente a las personas la necesidad de conocer información sobre los asuntos que les competen. Además, es un derecho indispensable para ejercer las libertades de pensamiento y de expresión. Además de en la Constitución, este derecho está consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas.

Otros conceptos fundamentales de la materia impulsados por el Grupo Oaxaca son: que toda la información pública le pertenece a las personas; como norma debe haber siempre una máxima apertura de los poderes del Estado; es necesario establecer y cumplirse la obligación de publicar y entregar a las personas la información que posee el Estado; los procedimientos para dicha publicidad y entrega deben ser ágiles, sencillos y a costos mínimos; debe haber mínimas excepciones a la norma de máxima apertura; debe seguirse la pista del dinero; debe haber consistencia jurídica, promoverse el federalismo y es necesario contar con un organismo autónomo para promover la apertura de la información. Este último punto se logró 12 años después.

Posteriormente, en 2007, se reformó la Constitución para extender este derecho a las entidades federativas. Sin embargo, en las Métricas de Transparencia 2010 del Centro de Investigación y Docencia Económicas, se comprobó lo que ya se percibía: una abrupta disparidad del ejercicio del derecho de acceso a la información entre los estados y municipios del país. El estudio reveló que sólo en cinco entidades se concentraban más de la mitad del total de las solicitudes de información realizadas en el país, mientras que en el resto la solicitud y entrega de información pública era prácticamente inexistente. Además, el derecho de acceso a la información en las 32 entidades y en la Federación se trataba con estándares y procedimientos distintos, provocando desigualdad en el ejercicio del mismo, dependiendo del lugar en el que se radicara.

De ahí surgió el impulso para una tercera reforma a la Constitución, que mandatara la expedición de una ley general que corrigiera la mencionada desigualdad en el ejercicio del DAI en el país. Dicha reforma constitucional fue publicada en febrero de 2014 y, además de atender la necesidad de la creación de una ley general, fortaleció al órgano garante de este derecho, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI), al dotarlo de autonomía y de otorgarle nuevas facultades, como la de revocar decisiones de los órganos garantes locales que nieguen información a los ciudadanos de manera equivocada, y la de atraer casos de apertura de información de los estados cuando éstos sean de trascendencia nacional. Además, incluyó como sujetos obligados a la transparencia de manera directa a los sindicatos y a los partidos políticos.

La ley general que aprobamos este jueves fue producto de un ejercicio inédito de Parlamento Abierto en el que por primera vez un grupo plural de legisladores del PAN, PRD y PRI invitamos a expertos y miembros de organizaciones de la sociedad civil especializados en DAI a redactar juntos una iniciativa de ley que contenía los más altos estándares en la materia. El ejercicio, sin duda, valió la pena porque sentó un precedente sobre la forma de construcción de una iniciativa al incluir, más allá de los legisladores, a valiosos actores interesados en el tema, lo que nos permitió escuchar, aprender y enriquecer nuestra propuesta.

Sobre los contenidos, si bien algunos, —muy pocos—, no lograron el consenso de todos los que formamos parte del Senado, al menos en la forma en la que originalmente fueron planteados en la iniciativa, es justo decir que es una muy buena ley, que cumple con el propósito esencial de la reforma constitucional que le dio origen, en la que se plasman importantes avances y que, de implementarse bien, logrará efectivamente homologar el ejercicio del derecho en todo el país, poner al alcance de todos información pública valiosa, así como reducir la cantidad de información no entregada y, por ende, la opacidad. Ello abonará a una auténtica cultura de rendición de cuentas y al combate a la corrupción. Sobre el detalle de los contenidos de la Ley, escribiré en esta columna el próximo domingo.


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