SCJN violó el derecho a la vida, el más fundamental

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El pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en México, permitiendo la interrupción del embarazo en su etapa inicial, desconociendo los derechos humanos del no nacido. Esta decisión vulnera el principio de los derechos humanos, los cuales son indivisibles, interdependientes y sobre todo inherentes, de este modo, la decisión tomada en la Suprema Corte atenta contra el derecho humano más importante de todos, el derecho a la vida.

Ante tal situación, la Comisión Mexicana de Derechos Humanos lamentó que los ministros mexicanos hayan emitido una sentencia contra toda lógica, biología y sentido común

Lo anterior debido a que el Estado, las leyes, instituciones, y tratados internacionales reconocen el derecho a la vida de todo ser humano; consideran a éste como titular de ese derecho, sin hacer distinción alguna, por lo que el nasciturus es de igual forma titular de derechos.

Así se desprende, entre otros, de la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 1° y 2°, punto 1, en relación con el preámbulo, que hace al niño titular del derecho a la vida, ya que entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción hasta la edad de dieciocho años.

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Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el punto 1 de su artículo 6°, considera como titular del derecho a la vida tanto al nacido como al concebido al prescribir que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, sin hacer ninguna distinción.

También, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisa en el punto 2 de su artículo 1 que por persona se entiende a todo ser humano, y en su artículo 4, punto 1, establece que la vida de toda persona se protegerá por la ley, en general, a partir de la concepción, considerando así al nasciturus como persona titular del derecho a la vida.


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