SCJN: legal, insultar a la autoridad; ampara a dos sentenciadas

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Por poco claro, el máximo tribunal del país declaró inconstitucional el delito “ultrajes a la autoridad”, plasmado en el artículo 287 del Código Penal del DF

Ciudad de México. Es inconstitucional el delito “ultrajes a la autoridad”, estipulado en el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por nueve votos contra dos, los ministros del máximo tribunal del país coincidieron en que dicho numeral es poco claro e impreciso.

El fallo fue expuesto al resolver dos demandas de amparo.

La SCJN concedió el beneficio a Norma Rangel Salazar, sentenciada a diez meses de prisión por insultar a un grupo de policías que realizaban un operativo para retirar a vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco, en la Ciudad de México.

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Una vez resuelto el primer asunto, la Corte amparó también a Gabriela Hernández Arreola, detenida durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2013.

El ministro José Ramón Cossío planteó que, además de ser poco claro, dicho ilícito vulnera los derechos, ya que limita la libertad de expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática como, dijo, lo es México.

“El artículo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté verdaderamente justificado o sea necesario en una sociedad democrática”, expuso.

Quitan cárcel por “ultrajes” a 
las autoridades

La Suprema Corte declara inconstitucional un artículo del 
Código Penal del DF, principalmente por su falta de claridad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que la tipificación del delito “ultrajes a la autoridad”, plasmado en el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, es inconstitucional.

Al resolver dos demandas de amparo, por mayoría de nueve votos contra dos, los ministros del máximo tribunal del país coincidieron en que dicho numeral es poco claro, por lo que principalmente violenta el principio de taxatividad (que no admite discusión, debido a su claridad).

De esta forma el alto tribunal abrió la puerta para que, de resolver otros tres asuntos en el mismo sentido, se inicie un procedimiento de Declaratoria de Inconstitucionalidad que tendría como objetivo la eliminación inmediata del artículo del Código Penal.

“Estoy de acuerdo con la inconstitucionalidad de la norma, no necesariamente por la propuesta de libertad de expresión, creo que pueden darse conductas en este sentido que pudieran ser sí justamente restringidas en la libertad de expresión; para mí, substancialmente me convence el argumento de la taxatividad, creo que sí se deja muy abierto el concepto con el puro verbo “ultrajar”, porque pueden caber muchísimas condiciones ahí como ofender, humillar, despreciar, violar, maltratar, dañar, menoscabar, manosear, agraviar, ya sea de palabra o de obra; quedan abiertas muchas circunstancias”, indicó Aguilar Morales.

Sólo dos integrantes de la Corte, los ministros Jorge Pardo y Margarita Luna, plantearon que el artículo sí se apega a lo planteado por la Constitución y no vulnera los derechos humanos y tampoco el principio de taxatividad.

“La libertad de expresión no es un derecho absoluto, es un derecho que tiene restricciones, que la Constitución así lo establece y que desde luego, están como restricciones el ataque a la moral, a la vida privada, a los derechos de tercero, que no se provoque con esta conducta algún delito o que se perturbe el orden público”, expuso Luna Ramos.

La SCJN concedió un amparo a Norma Rangel Salazar, quien fue sentenciada a 10 meses de prisión por insultar a un grupo de policías que realizaban un operativo para retirar a vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco de la Ciudad de México.

Una vez resuelto este primer asunto, la Corte amparó con igual votación a Gabriela Hernández Arreola, detenida durante las manifestaciones del dos de octubre de 2013. El ministro instructor, Jorge Pardo proponía negarle la protección de la justicia a la quejosa, sin embargo no obtuvo el respaldo de sus compañeros.

En el primer proyecto, el ministro José Ramón Cossío planteó que, además de ser poco claro, dicho ilícito vulnera los derechos humanos ya que limita la libertad de expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática como, dijo, lo es México.

“El artículo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté justificado”, puntualizó.

Los ministros Arturo Zaldívar, Fernando Franco González Salas, Norma Piña, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Eduardo Medina Mora, Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez se pronunciaron por la inconstitucionalidad de delito.

“Estoy por la inconstitucionalidad del precepto impugnado, pero no comparto la argumentación del proyecto, a mí me parece que el proyecto es contradictorio. Estoy por la inconstitucionalidad del precepto, por violar de manera directa el principio de taxatividad, con independencia de que de manera diferida o indirecta pudiera violar otros derechos”, expuso Zaldívar Lelo de Larrea.

Al presentar su punto de vista, el ministro indicó no se trata de que en la ley se establezcan definiciones si no que, como lo exige la Constitución, se pide que las normas sean claras para que tanto las autoridades como los destinatarios de las normas sepan de manera suficientemente clara qué tipo de conducta es la que está sancionada.

Artículo 287

  • El artículo se encuentra en el Capítulo V del Código Penal del Distrito federal: Al  que  ultraje  a  una  autoridad  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  o  con  motivo  de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.

Argumentos de los ministros

Por mayoría de nueve votos contra dos, los ministros de la SCJN se pronunciaron por que el Artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal es poco claro y no preciso, por lo que principalmente violenta el principio de taxatividad; es decir, que no admite discusión por su claridad:

En favor

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Genera un efecto disuasivo para que los ciudadanos pudieran sentirse libres en expresarse.

José Ramón Cossío Díaz.
(El artículo) restringe el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución.

Norma Lucía Piña Hernández.
El verbo ultrajar, para mí, considero que no es suficientemente claro y preciso para efectos del derecho penal.

Arturo Zaldívar  Lelo de Larrea.
El término ultraje es demasiado abierto e indeterminado para saber qué conducta es la penada.

Alberto Pérez Dayán.
La expresión ultrajar dejaría mucho margen a cualquier operador jurídico y sanción de cualquier tipo.

José Fernando Franco González Salas.
El tipo penal del artículo 287 al referir que una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa, es un precepto abierto que va dirigido a cualquier persona.

Javier Laynez Potisek.
Si preguntáramos ¿qué puedes y qué no puedes hacer? Estoy cierto que no habría una respuesta homogénea o racional.

Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.
Estoy por la inconstitucionalidad, me parece que el Legislador de la Ciudad de México no sólo no está impedido, sino puede y, creo –mejor aún– debe abordar esta problemática mediante leyes precisas y pertinentes.

Luis María Aguilar Morales.
No quiere decir que se autorice a que se pueda tomar cualquier acción contra la autoridad.

En contra

Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El delito de ultraje se ajusta a las restricciones que están marcadas constitucionalmente.

Margarita Beatriz Luna Ramos.
No todas las normas podrían establecer un diccionario para saber qué es lo que quiere decir cada una de las expresiones.


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