La “Pregunta Parlamentaria” del PRD para que el Presidente de la República, comandante supremo de las fuerzas armadas, revele nombres y grados de los militares implicados en el caso Tlatlaya, e informe qué autoridades intervienen en los procesos contra los presuntos responsables de asesinar a quienes se hallaban rendidos, da lugar a variaspreguntas obligadas:
¿Será útil, para algún fin lícito y que corresponda a su desempeño desenadores, conocer y que conozca la sociedad nombres y grados de quienes participaron o participan en el asunto de mérito?
¿Los nombres y grados de militares, y la identidad de fiscales y jueces les resultan indispensables para coadyuvar a la justicia, o simplemente estamos ante un exhibicionismo obsceno que pretende zaherir al Ejército?
¿Estarán conscientes de lo que puede sobrevenir —como consecuencia de las respuestas—, como poner en grave riesgo de venganzas a los militares delatadosy a sus familias?
¿Y por cientos de policías, soldados y marinos torturados y asesinados nohay preguntas ni derechos humanos?
Los reclamos que hemos hecho —y debemos mantener— para que se investigue afondo lo sucedido, y se castigue severamente cualquier acto execrable que hayatenido lugar en Tlatlaya, no debe ser pretexto para dar paso a interrogatoriosde un poder a otro que faciliten o conduzcan a nuevos actos de barbarie, comolo es el linchamiento; y peor si éste puede alcanzar a seres inocentes.
La vida e integridad de todo ser humano, incluidos los delincuentes mástorvos, deben ser protegidas inexcusablemente por el Estado.
En efecto, al Ejecutivo y demás autoridades les está prohibido, por ley,divulgar datos contenidos en averiguaciones y procedimientos criminales quepuedan obstaculizar la justicia o poner en riesgo la vida, seguridad o salud delas personas. Con mayor razón cuando setrata de responder a preguntas impertinentes, ociosas, con manifiesta morbosidad y evidentemente peligrosas.
Los artículos, 16, 165 y 193 Quintus del Código Federal de ProcedimientosPenales protegen la información CONFIDENCIAL relativa a los datos personales detodo imputado. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental también tutela ese bien jurídico, y la excepción para casosde violaciones graves de derechosfundamentales y delitos de lesa humanidad (art. 14, último párrafo) se refierea “información RESERVADA” que no sea “información CONFIDENCIAL relativa a losdatos personales del inculpado” (art.19). Existe, pues, una clara diferencia.
Las preguntas hechas al Ejecutivo definen, por sí mismas, el talante y lairresponsabilidad de quienes las formulan. Ojalá que el Presidente tome encuenta que, en todo caso, no debieron formulárselas a él; que son contrarias ala ley; que a nadie benefician, y que agravian a las fuerzas armadas y aMéxico.
Que no haya impunidad en Tlatlaya, pero si en el Senado, en verdad, “LA PATRIA ES PRIMERO”, susintegrantes no deben propiciar la sinrazón, la violencia ni el odio.

























