En el panorama político contemporáneo, la definición y aplicación de la violencia política de género ha emergido como un tema de intenso debate y preocupación, especialmente en su intersección con la libertad de expresión. Lo que en principio fue concebido como una herramienta vital para proteger a las mujeres en el ámbito público y garantizar su participación equitativa, ha comenzado a ser percibido por algunos sectores como un arma de doble filo, susceptible de ser utilizada para la censura y el silenciamiento, en particular de ciudadanos particulares en el espacio digital. Este análisis busca desglosar las complejidades de esta dinámica, examinando su uso y su potencial abuso en el contexto de la expresión pública.
Tradicionalmente, la violencia política de género se ha entendido como cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, oficio o actividad, el libre desarrollo de la función pública, o la toma de decisiones, en la esfera pública o privada. Su propósito es claro: fomentar la igualdad sustantiva y erradicar prácticas discriminatorias que históricamente han marginado a las mujeres de la política. Sin embargo, la extensión de esta figura a las interacciones en plataformas de redes sociales, donde la inmediatez y la informalidad caracterizan el diálogo, presenta desafíos significativos.
Un ejemplo paradigmático que ilustra esta preocupación es el caso de Karla María Estrella, ciudadana sancionada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por una crítica a una diputada federal en la plataforma X (antes Twitter). La sanción incluyó una multa, disculpas públicas, la obligatoriedad de tomar cursos de género y su inscripción en el Registro de Personas Sancionadas del Instituto Nacional Electoral (INE). Este tipo de resoluciones ha encendido las alarmas entre especialistas y observadores de la libertad de expresión, quienes argumentan que se está desvirtuando el espíritu original de la ley.
Expertas en la materia, como Mariana Calderón y Melissa Ayala, entrevistadas por Animal Político han expresado que sentencias como la de Karla Estrella politizan la imparcialidad de la justicia y corren el riesgo de vaciar de contenido la figura de violencia política de género. Desde su perspectiva, lo que debería ser un mecanismo de protección se transforma en un instrumento de silenciamiento. La crítica central radica en la aplicación de los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) a particulares en redes sociales. Originalmente diseñados para regular medios masivos de comunicación como la radio y la televisión, la adaptación de estos procedimientos al entorno digital permite, según los críticos, que actores políticos utilicen la ley para acallar comentarios incómodos o disidentes provenientes de la ciudadanía.
Este escenario plantea interrogantes fundamentales sobre los límites de la crítica política en un entorno democrático. Si bien es imperativo combatir cualquier forma de agresión o discriminación por razón de género, la línea entre la crítica legítima y la violencia política de género puede volverse difusa. La interpretación de un comentario como violento o meramente crítico a menudo recae en la subjetividad, lo que abre la puerta a usos estratégicos de la ley por parte de figuras políticas. La preocupación es que, al expandir el alcance de la violencia política de género a opiniones de ciudadanos comunes en redes sociales, se genere un efecto amedrentador, disuadiendo la participación cívica y limitando el debate público necesario para una democracia saludable.
El caso de Laisha Wilkins, a quien el TEPJF solicitó explicaciones sobre un comentario en X referente a una excandidata a ministra, refuerza esta inquietud. Estos precedentes generan un ambiente donde la ciudadanía podría sentirse constantemente cuestionada o bajo la amenaza de ser requerida por las autoridades electorales ante cualquier denuncia, sin una clara distinción entre la expresión de una opinión, por dura que sea, y un acto que constituya violencia de género.
Es crucial que el marco legal y las instituciones encargadas de su aplicación realicen un ejercicio de ponderación exhaustiva. Se debe proteger a las mujeres de la violencia política, pero al mismo tiempo, salvaguardar la libertad de expresión de todos los ciudadanos. Esto implica una revisión de los criterios de lo que constituye violencia política de género en el ámbito digital, asegurando que no se criminalice la crítica o el disenso, incluso cuando estos sean enérgicos. La solución podría radicar en diferenciar el nivel de responsabilidad y el impacto de las expresiones entre actores políticos (quienes tienen un mayor alcance e influencia) y ciudadanos particulares.
Un enfoque más matizado requeriría una mayor claridad en la tipificación de las conductas, evitando generalizaciones que puedan derivar en la censura de la opinión. Es fundamental educar tanto a la ciudadanía como a los actores políticos sobre el verdadero propósito de la ley de violencia política de género, enfatizando su rol protector y no su potencial restrictivo. Solo a través de un diálogo abierto y la revisión de las prácticas jurisdiccionales se podrá garantizar que la figura de violencia política de género cumpla su función de fortalecer la democracia y la participación de las mujeres, sin convertirse en un instrumento para acallar voces.
En conclusión, el uso de la violencia política de género como un recurso para la censura, especialmente en contra de particulares en redes sociales, representa un desafío considerable para la libertad de expresión y la deliberación democrática. Si bien la protección contra la violencia de género es indispensable, su aplicación debe ser precisa y proporcional, evitando que se convierta en una herramienta de supresión de la crítica. El equilibrio entre estos dos derechos fundamentales es crucial para la salud de cualquier sistema político.
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