Senado pretende albazo en Derecho de Réplica

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La Comisión de Gobernación del Senado convocó a reunión extraordinaria con las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, para éste próximo lunes 31 de agosto a las 9:30 horas, con la intención de discutir y aprobar el dictamen de la minuta que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica y una reforma al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tema que no tuvo discusión previa ni sociabilización entre los senadores.

La minuta que se busca aprobar menciona que desde el 2007, con la reforma constitucional en materia electoral, se estableció que “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”, pero a la fecha no se han hecho las adecuaciones necesarias para regular este derecho humano.

Al respecto de la minuta el Senador Javier Corral ha señalado que el derecho de réplica debe ser ocupado para “intentar salvaguardar la imagen de personas aludidas en los medios de comunicación, respecto a información falsa que busca dañar la imagen” de una determinada persona; esto es tomar en cuenta la dimensión social, porque éste derecho no debe ser entendido sólo en lo individual, sino en sociedad para que se contrasten las distintas opiniones o versiones sobre un suceso público.

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Sugiere también cambiar el concepto de agravio por aludido, ya que el agravio supone la existencia de un daño, cuando el derecho de réplica se concede cuando se ha aludido a una persona con información falsa o inexacta. Además modificar definiciones como: réplica, medios de comunicación y productor independiente, al considerar que son insuficientes las referidas en el proyecto.

En relación al artículo 3° se propone que toda persona que haya sido mencionado en forma directa pueda ejercer el derecho de réplica cuando considere inexacta o falsa la información publicada en el medio de comunicación de que se trate; se sugiere la eliminación de los dos últimos párrafos del artículo 3 que se refieren a la réplica en los medios de comunicación indígena y cuando lo ejercen los partidos políticos, los precandidatos y candidatos, pues este derecho se ejercitará sin perjuicio del medio del que se trate o de las personas aludidas.

Otra observación relevante consiste en que todos los medios de comunicación que difundan información falsa que hayan retomado de otro medio o agencia, también tendrán la obligación de difundir la réplica que corresponda.

La minuta prevé un plazo de cinco días hábiles para solicitar la réplica pues los diputados consideraron que es un tiempo razonable; sin embargo, tomando en cuenta la Ley de Imprenta que contempla un plazo de ocho días, el legislador chihuahuense considera que debiera mantenerse dicho plazo con la finalidad de ser garantistas.

Corral considera que la autoridad que conozca dichos casos sea un juez civil por ser más próximo a la persona aludida ya que la réplica no es de naturaleza administrativa. Dejar la minuta como se encuentra podría interpretarse que se trata de los jueces especializados en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (sólo hay dos) en el Poder Judicial de la Federación con residencia en el Distrito Federal, lo que dificultaría la defensa de este derecho para los ciudadanos quienes tendrían que acudir a la capital a defender sus intereses.

En la minuta no se aclara si el procedimiento judicial sólo se detonará cuando haya controversia por la respuesta que otorgue un medio de comunicación o si existe posibilidad de acudir a una instancia judicial sin pasar por el trámite administrativo ante el medio de comunicación, lo cual podría resultar violatorio del principio de acceso a la justicia si se impide al ciudadano acudir directamente ante la instancia judicial cuando estratégicamente así lo considere más conveniente.


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