- Uso ilegítimo de la fuerza de personal militar, ocasionó la pérdida de la vida de dos personas menores de edad y provocó lesiones a dos personas menores de edad, así como a dos personas adultas
- Ante ello, la dependencia deberá reparar el daño y ofrecer una disculpa institucional
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 201VG/2025 a la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA) por violaciones graves a los derechos humanos de dos personas menores de edad que perdieron la vida, provocando lesiones a dos personas menores de edad y dos personas adultas, con motivo del uso ilegítimo de la fuerza con armas de fuego, atribuibles a personal de esa dependencia, en el poblado de La Cieneguilla, en Badiraguato, Sinaloa.
El 13 de mayo de 2025, la CNDH recibió, por razón de competencia, la queja iniciada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) la cual indicó que el día 6 de ese mes y año, la camioneta en que viajaba la familia fue agredida por elementos de la DEFENSA asignados a la seguridad del personal de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.
Según lo ocurrido, los militares, adscritos al 42 Batallón de Infantería, Guamúchil, rodearon una camioneta y, apuntando sus armas hacia los ocupantes, les ordenaron descender; ante lo cual dos de ellos indicaron que no portaban armas y que únicamente transportaban a niñas y adolescentes.
La investigación permitió acreditar violaciones graves a los derechos humanos por el uso ilegítimo de la fuerza con armas de fuego, que derivó en la vulneración al derecho a la vida de las dos víctimas que perdieron la vida; a la integridad personal y seguridad jurídica de cuatro personas más; así como al interés superior de la niñez y al derecho a la familia, al acreditarse que militares utilizaron de manera desproporcionada la fuerza al interceptar el vehículo en que se desplazaban.
Al accionar sus armas de fuego, los militares no privilegiaron la adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida y la integridad de quienes viajaban en la camioneta, aun cuando manifestaron que la agresión derivó de que escucharon disparos, pero no se cercioraron de que éstos provinieran de sus ocupantes.
Tampoco se advierte que el personal castrense, presente en el lugar de los hechos, intentara maniobras menos letales de primera instancia en contra de los ocupantes de la camioneta y que el uso de las armas de fuego en su contra haya sido estrictamente inevitable, como lo señala la legislación aplicable.
Si bien es cierto que no se puede determinar la existencia de intencionalidad directa por parte de los elementos de la DEFENSA involucrados para causar daño, sí se genera una suma de indicios que los convierten en directamente responsables de los hechos frente a la obligación máxima que tenían, como agentes del Estado, para proteger la vida e integridad de las víctimas.
Por lo anterior, se solicitó a la persona titular de la DEFENSA efectuar los trámites necesarios ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para proceder a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, que incluya la medida de compensación y/o compensación complementaria correspondiente y gestionar que se les brinde la atención médica, psicológica y/o tanatológica que requieran.
Colaborar en el trámite de las denuncias que este Organismo Nacional inicie ante el Órgano Interno de Control competente sobre la responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas de la DEFENSA que participaron en los hechos y dar seguimiento a las investigaciones iniciadas, tanto en la Fiscalía General de la República (FGR) como en el fuero militar.
También deberá impartir un curso de capacitación especializado en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, particularmente dirigido a quienes al momento de los hechos integraban la Base de Operaciones “Bravo 5”, quienes desempeñan actividades de seguridad en varios municipios de Sinaloa; además de emitir una circular con el contenido de dicho curso.
Por último, la DEFENSA deberá ofrecer una disculpa institucional en la que se reconocerán los hechos y aceptará la responsabilidad por las violaciones graves a derechos humanos, la cual será realizada a través de su Dirección General de Derechos Humanos y restituir el vehículo automotor en el que se transportaba la familia y que pertenece a una de las víctimas.
La Recomendación 201VG/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.





































