CNDH da cumplimiento a sentencia por controversia constitucional promovida por Lorenzo Córdova ante la SCJN y se deplora el razonamiento utilizado para resolver

0
160

Nos acaba de ser notificado el requerimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), derivado de la resolución de la Controversia Constitucional 239/2022 promovida en contra de la CNDH por el entonces consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, pues dicho instituto aludió una supuesta “invasión” a su competencia debido a que, según él, la CNDH “excedió sus atribuciones constitucionales”, argumentando que el cumplimiento de nuestro deber incidió de forma negativa en sus atribuciones, a lo que la Corte ahora, en su razonamiento e interpretación regresiva y restrictiva de la más amplia defensa de los derechos humanos, ordenó a la CNDH no volver a pronunciarse nunca más en materia electoral y eliminar los pronunciamientos DGDDH/081/2022 y DGDDH/082/2022 que se refieren concretamente a la Recomendación General 46/2022 SOBRE VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO VIOLACIONES AL DERECHO A LA DEMOCRACIA Y AL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL, AL DERECHO DE REUNIÓN Y AL DERECHO DE ASOCIACIÓN, ENTRE OTRAS, COMETIDAS POR EL ESTADO ENTRE 1951-1965.

Esta es, por cierto, la primera ocasión en la historia de la CNDH que el máximo órgano jurisdiccional sanciona a esta Comisión Nacional y, lo más grave, la censura y la limita en sus funciones. Una amenaza que no debe ser minimizada a la existencia misma del sistema no-jurisdicicional mexicano porque además atenta contra su calidad de Institución Nacional de Defensa de los Derechos Humanos (INDH), acorde a Los Principios de París, que le reconoce el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH). Esto es algo que, hay que decirlo claramente, no ha pasado en el caso de ninguna INDH en ninguna parte del mundo.

Para esta Comisión Nacional es evidente y fundamental que ocurra una transformación y renovación del sistema democrático de nuestro país, a fin de que se garantice que los derechos humanos puedan ser ejercidos a plenitud por las personas, consolidando una verdadera democracia no solamente representativa sino participativa; y además, en el mismo tenor en el que está plasmado en nuestra Constitución desde 1917, el ideal del artículo 3º: “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

En este sentido, deploramos el razonamiento que realizó la Corte en la resolución de esta Controversia Constitucional, pues los derechos políticos-electorales son parte de la esfera de los derechos humanos, cuya defensa corresponde a las facultades de este Organismo Nacional, y que una interpretación regresiva y restrictiva de las funciones de la CNDH es una violación flagrante al principio de progresividad y a la búsqueda amplia del cumplimiento irrestricto de los derechos humanos del pueblo de México contenida en el artículo 1º Constitucional. Lo que es más, contradice los criterios de la propia SCJN que, sólo como ejemplo, en 2014 publicó un “Índice Sistemático” de Derechos Humanos, y ahí vienen incluidos los derechos político-electorales [i].

-Publicidad-

A pesar de todo, este fallo que realiza la Corte sólo refuerza la evidente necesidad de reforma de las instituciones que tienen por mandato el cumplimiento del orden constitucional, esencia de la Recomendación General 46/2022, a fin de buscar que prevalezca una verdadera democracia, que permita que los derechos sean ejercidos a plenitud por todas las personas.

Por lo anterior, mediante acuerdo de fecha 6 de febrero de 2025, hecho de conocimiento a esta CNDH el día 24 del mismo mes y año, mediante oficio 814/2025, la SCJN notificó el engrose de la sentencia dictada en la controversia constitucional 239/2022, requiriendo en el mismo, adicionalmente, lo siguiente:

  • “TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a eliminar el pronunciamiento DGDDH/081/2022, emitido el 30 de octubre de 2022 y el pronunciamiento DGDDH/082/2022, emitido el 3 de noviembre de 2022, de su página de internet, así como de sus redes sociales institucionales.
  • “CUARTO. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a abstenerse de emitir pronunciamientos sobre materia electoral en el futuro.”

Aunque nos vemos forzados a acatar el fallo emitido por la Suprema Corte, no coincidimos con los razonamientos que sustentan tal determinación, pues lejos de abonar a la consolidación, promoción y protección de los derechos, resta un margen válido de actuación a esta Comisión Nacional, al desconocer flagrantemente que los derechos político-electorales también son derechos humanos. Si ese es el criterio con el cual se creó la CNDH, cuanta más razón para promover su transformación, como estamos proponiendo, a fin de que sea realmente un organismo protector de los derechos humanos, que no ha sido, y que por lo visto algunos pretenden que siga siendo: una institución de simulación, sin alcances ni posibilidades de cumplir con lo que el artículo 1º de nuestra Constitución mandata desde 2011 al Estado mexicano.

No escapa a esta Comisión Nacional el hecho de que, en un trato muy distinto dado a esta Controversia del INE, la Controversia que en sentido inverso interpuso la CNDH para proteger su derecho a defender los derechos humanos ha sido desechada por el máximo tribunal, sin siquiera analizarla y menos discutirla. Así lo establece la decisión que se nos acaba de transmitir, la cual incluye la siguiente resolución realmente vergonzosa:

  • “SEGUNDO. Se sobresee la controversia respecto a la Recomendación General 46/2022, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2022”.

Advertimos sobre el riesgo de que con este tipo de decisiones la vieja SCJN, que vive afortunadamente sus últimos días, pretenda dejar una herencia para erigirse en máximo tribunal de los derechos humanos, porque contradice su naturaleza, la de la CNDH y la de todos los organismos públicos de defensa de los derechos humanos; pero, además, contraviene varios tratados y convenciones internacionales de los que México es parte.

La CNDH interpondrá los recursos que sea menester para preservar el derecho de los mexicanos a la defensa de sus derechos, de todos, y seguirá trabajando en el cumplimiento de su misión, informando con oportunidad y transparencia, las acciones que realice para el cumplimiento de su mandato constitucional y moral, respetando a las demás instituciones del Estado mexicano, pero sin claudicar en nuestra vocación.


There is no ads to display, Please add some