Avanza la implantación de la Censura en México

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La implementación de la censura en México está experimentando un aumento preocupante y se manifiesta a través de diversas vías, tanto legales como extraoficiales, afectando a periodistas, organizaciones sociales y ciudadanos en general. Los expertos advierten sobre una tendencia alarmante a utilizar el sistema legal como herramienta para silenciar a la prensa y limitar la libertad de expresión.

A continuación, se detallan las principales formas en que se está implantando la censura:

  • Creación y reforma de leyes restrictivas:

    • Ley Censura en Puebla (oficialmente Ley de Ciberseguridad): Castiga con hasta tres años de cárcel y multas de hasta 40,000 pesos los insultos, injurias, ofensas, agravios y vejaciones en redes sociales que menoscaben la integridad física o emocional. Esta reforma, publicada el 13 de junio, modifica el Código Penal de Puebla para tipificar el delito de «ciberasedio». Críticos la consideran ambigua e incompatible con estándares internacionales de libertad de expresión, advirtiendo que podría ser utilizada arbitrariamente contra periodistas, activistas y ciudadanos disidentes. La ley fue impulsada en un contexto de confrontación entre el gobernador y periodistas locales, y se busca usarla políticamente para controlar la crítica. Se ha señalado que el exdiputado Sergio Parra la impulsó como un instrumento de censura. Manuel Alejandro Guerrero, académico de la Ibero, subraya el riesgo de que esta ley se replique en otros estados, especialmente en aquellos gobernados por Morena y con organizaciones de la sociedad civil menos fuertes, «transgrediendo los derechos humanos y la libertad de expresión».
    • Nueva Ley de Telecomunicaciones (en discusión en el Senado): Permitiría al gobierno bloquear plataformas digitales, censurar contenidos y acceder a información privada sin control u orden judicial. La oposición y organizaciones civiles la califican como un «intento autoritario de controlar lo que se dice, cómo se dice y quién lo dice en México». Si se aprueba, facultaría al gobierno a intervenir comunicaciones, apagar contenidos digitales, impedir publicaciones desde su origen, geolocalizar personas y acceder al contenido completo de sus dispositivos móviles sin necesidad de orden judicial. Se ha descrito que revive lineamientos previamente anulados que obligarían a los medios a someter sus contenidos a un instituto gubernamental, imposibilitando la autorregulación y exigiendo distinciones imposibles entre información y opinión.
    • Iniciativa para crear la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en debate en la Cámara de Diputados): Prevé la creación de un «registro nacional de usuarios de telefonía móvil» que daría acceso total a las instituciones de seguridad pública para intervenir comunicaciones bajo el argumento de «obtener datos de prueba» para combatir delitos como extorsión y secuestro.
    • Iniciativa para expedir la Ley de la Guardia Nacional (en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión): Propone legalizar la vigilancia de las comunicaciones por parte del Ejército, permitiendo a las Fuerzas Armadas intervenir llamadas telefónicas y otras comunicaciones por motivos de «seguridad nacional» sin controles o salvaguardas.
    • Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (2020): Introdujeron un mecanismo de «notificación y retirada» que permite la eliminación inmediata de contenido en internet sin necesidad de un proceso legal o control judicial, bajo la alegación de infracción de derechos de autor. Artículo 19 ha documentado su uso fraudulento para eliminar contenido periodístico de interés público.
    • Reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (2019): Incorporaron la modalidad de «violencia digital» y habilitaron al Ministerio Público para ordenar la «interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación» inmediata de contenidos supuestamente lesivos para la intimidad sexual de las víctimas, sin control judicial previo. Esto genera un riesgo de vigilancia discrecional y arbitraria, y la emisión de solicitudes de «retiro inmediato» de contenido en redes sociales bajo justificaciones de protección, sin garantizar la disminución real del riesgo.
  • Persecución judicial y administrativa contra periodistas y ciudadanos:

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    • Incremento de demandas: En lo que va del año, se contabiliza una demanda cada tres semanas contra periodistas, especialmente aquellos que investigan casos de corrupción, crimen organizado o abusos de poder. Esto refleja una «preocupante tendencia a utilizar el sistema legal para silenciar a la prensa».
    • Casos específicos de acoso legal y administrativo:
      • Jorge González Valdez (Campeche): Exdirector del portal Tribuna, fue vinculado a proceso por «incitación al odio y violencia» contra la gobernadora Layda Sansores. Una jueza estatal le impuso una sentencia de pagar 2 millones de pesos, prohibiéndole ejercer el periodismo durante 2 años (una pena no contemplada en códigos penales democráticos) y ordenando el cierre de la versión digital de su diario. Esto se considera una clara represalia política por su línea editorial crítica.
      • Héctor de Mauleón y EL UNIVERSAL (Tamaulipas): El Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) les impuso medidas cautelares de censura previa, ordenando el retiro inmediato de una columna que revelaba una investigación por corrupción y huachicol contra el cuñado de una candidata de Morena. Se les prohibió emitir nuevas publicaciones sobre el tema, bajo amenaza de sanciones económicas o arresto. La composición del Tribunal Electoral de Tamaulipas, con familiares y subordinados de la candidata, genera serias dudas sobre la imparcialidad de estas decisiones.
      • Karla Estrella (usuaria de redes sociales): El Tribunal Electoral del Poder Judicial le impuso medidas cautelares que incluyeron el retiro inmediato de una publicación en la red social X (anteriormente Twitter) por «violencia política de género», simplemente por cuestionar una candidatura.
      • Ciudadano vs. Gerardo Fernández Noroña: Un ciudadano se vio obligado a ofrecer una disculpa pública al presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, para evitar un proceso penal por supuestamente ofenderlo y «agredirlo físicamente».
      • Carlos Ramírez (columnista): En 2015, el INE inició un litigio contra él por una columna que comentaba una encuesta electoral, alegando una violación del reglamento de encuestas. Aunque el Tribunal Electoral Federal finalmente le dio la razón al columnista, considerando que la libertad de expresión prevalece sobre un reglamento, el INE invirtió miles de pesos y tres años en la investigación, intimidando al periodista y solicitando información fiscal. El Tribunal determinó que su columna era un artículo de opinión y no la publicación de una encuesta que requiriera la entrega de informes metodológicos o financieros.
      • Ricardo Salinas Pliego vs. Citlalli Hernández Mora: La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó la remoción de contenidos de su cuenta de X por presuntos actos de violencia política de género contra la senadora. Sin embargo, el TEPJF revocó la orden, argumentando que las autoridades electorales solo pueden conocer de actos que afecten derechos político-electorales y que no hubo una incidencia en el desempeño del cargo o aspiración política de la senadora.
      • Denise Dresser Guerra vs. Andrea Chávez: La Sala Especializada del TEPJF determinó que la periodista Denise Dresser cometió violencia política de género contra la diputada Andrea Chávez. Dresser fue sancionada con una multa, una disculpa pública, un curso de promoción de derechos de la mujer, la publicación de un extracto de la sentencia en su perfil de X y su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas. Esto se considera desproporcionado y con un efecto inhibitorio para la libertad de opinión e información, especialmente en el escrutinio del uso indebido de recursos públicos.
      • Laura Brugés (periodista): Recibió una notificación del INE por una publicación en X (Twitter), pidiéndole que aclare el motivo de su mensaje.
      • Inna Afinogenova y Joaquín López Dóriga: Desecharon comunicaciones del INE que consideraban improcedentes, en las que les pedían aclaraciones sobre entrevistas, el nombre de sus programas e incluso si habían recibido un pago.
  • Debilitamiento de instituciones de contrapeso y transparencia:

    • Desaparición del INAI: La posible desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), encargado de responder solicitudes de información (principalmente usadas por ciudadanos y periodistas), representa un «peligro» y hace que el panorama sea «poco halagüeño». Esto es parte de una operación de control y acaparamiento del poder que eliminó órganos autónomos que vigilaban el abuso de poder y el derecho a la información.
  • «Censura silenciosa» y presión indirecta:

    • Aunque el discurso oficial niegue la censura y garantice la libre expresión, el régimen «activa mecanismos de presión y de asedio» contra sus críticos.
    • Acoso fiscal: Se ordenan auditorías fiscales desde el poder a los críticos del régimen, convirtiendo la fiscalización en «terrorismo fiscal» para buscar excusas y fallas. Se utiliza al SAT como «policía fiscal política».
    • Uso de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera): Funciona como una «Gestapo financiera» para buscar inconsistencias en cuentas bancarias y gastos de quienes «incomodan al régimen». Esto se hace de manera «subrepticia y sin asumir la responsabilidad».
    • Control de medios de comunicación: El gobierno busca manejar las concesiones de los medios con criterios políticos y controlar las redes sociales e internet para cerrar espacios a la crítica y promover opiniones afines al régimen.
    • Agresiones en redes sociales: Críticos y periodistas son objeto de «agresiones y denuestos personales» provenientes de «cuentas bots manejadas desde el gobierno o por sus ideólogos y propagandistas». También se observa un «discurso que todos los días descalifica a medios y periodistas y cuestiona la veracidad y validez de su trabajo».
  • Remoción de contenidos en plataformas digitales:

    • México es uno de los principales países a nivel mundial en solicitudes de «restricciones de contenido» a plataformas como Facebook. Entre 2017 y 2020, las autoridades mexicanas realizaron cerca de 38,659 solicitudes de remoción de contenido, afectando a aproximadamente 20,000 perfiles, con un 90% de estas dirigidas a Facebook.
    • Existe una gran opacidad y falta de transparencia en la información sobre estas solicitudes. Mientras las plataformas reportan miles, solo 16 entidades federativas reconocieron haber realizado 1,697 solicitudes entre 2017 y 2020, lo que representa solo el 14% del total reportado por las plataformas, dejando un desfase del 95.6% sin información clara ni rendición de cuentas. Las autoridades suelen ser evasivas o niegan tener la información solicitada.
    • Las plataformas digitales no siempre especifican el tipo de infracción, la autoridad solicitante o las circunstancias detrás de las remociones.
    • Las medidas cautelares en internet son controversiales y frecuentemente constituyen una limitación ilegítima a la libertad de expresión, ya que se aplican «con ligereza» sin una evaluación profunda y sin que se comprenda que son una forma de censura. La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) impulsó el proyecto «Censura Electoral MX» para investigar esta tendencia creciente de las autoridades electorales a usar medidas cautelares para solicitar la remoción de contenidos a plataformas digitales, tanto a usuarios particulares como a medios de comunicación y periodistas.

En resumen, la censura en México se está implementando a través de un marco legal cada vez más restrictivo, un aumento de la persecución judicial contra la prensa y los críticos, el debilitamiento de las instituciones de transparencia, y el uso de presiones indirectas y «silenciosas» como auditorías fiscales y descalificaciones en redes, todo ello con una notable falta de transparencia en la justificación y aplicación de estas medidas.