Las secretarías de Marina (MARINA) y de la Defensa Nacional (DEFENSA) deberán reparar el daño y ofrecer atención médica y psicológica a una persona que, en el año 2011, fue víctima de actos de tortura en la comunidad de Petacalco, del municipio La Unión, Guerrero, de acuerdo con la Recomendación 205VG/2026 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a ambas dependencias.
En febrero de 2025, la CNDH recibió la vista de un Juzgado de Distrito sobre las posibles violaciones a derechos humanos que sufrió la persona quejosa por parte de personas servidoras públicas adscritas a la DEFENSA y MARINA, quienes la agredieron físicamente durante su detención, el 18 de agosto de 2011.
En su investigación, este organismo autónomo constató que ese día la víctima se encontraba en compañía de otra persona, cuando llegaron elementos de la MARINA y la DEFENSA, se dirigieron a ella y comenzaron a golpearla. Posteriormente, la subieron a una camioneta gris, donde fue trasladada al cuartel de la MARINA ubicado en Lázaro Cárdenas, Michoacán, y ahí continuaron las agresiones en su contra hasta que finalmente la presentaron, al día siguiente, en el Ministerio Público de esa localidad.
El análisis del dictamen psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, emitido por la entonces Procuraduría General de la República (PGR), estableció diversas afectaciones psicológicas y, por lo que hace al dictamen de mecánica de lesiones, se determinó que existe correlación entre las lesiones que presentó y el origen que la víctima les atribuyó.
Por lo expuesto, la CNDH acreditó que se cometieron violaciones graves a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en contra de la víctima, y recomendó a la MARINA y a la DEFENSA reparar el daño, colaborar con la autoridad correspondiente en la investigación de lo ocurrido e implementar un ciclo de formación continua y de profesionalización en materia de derechos humanos que considere los derechos de las personas detenidas, así como la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes.
Además, tendrán que determinar la manera de instruir a su personal para realizar actividades operativas en el lugar de los hechos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno.
La Recomendación 205VG/2026 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en www.cndh.org.mx.





































