Promueve GPPAN garantizar el derecho de niñez a vivir en familia

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Con el propósito de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a crecer en un entorno familiar, el Grupo Parlamentario del PAN propuso que, como criterio fundamental de asistencia social para menores en situación de vulnerabilidad o abandono, se priorice su reintegración con su familia de origen, extensa o ampliada, y, cuando ello no sea posible, se contemple su adopción por una familia de acogimiento.

La iniciativa presentada por el diputado Pablo Fernández de Cevallos González y Emma Laura Álvarez Villavicencio, coordinador e integrante de la bancada panista en el Congreso mexiquense, también establece que la tutela que ejerzan las autoridades sea de manera provisional.

El proyecto de reforma a las leyes de Asistencia Social y a la que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones, ambas del Estado de México, cuya lectura se omitió, no solo actualiza la legislación con lenguaje incluyente, sino que también incorpora entre las atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM) la implementación de acciones enfocadas en la adopción.

Añade la revisión del correcto funcionamiento de instancias especializadas de apoyo técnico y supervisión, encaminadas a la protección y defensa de los derechos de menores que, por sus circunstancias, se encuentren en estado de vulnerabilidad, a través de servicios de asistencia jurídica y orientación social.

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En cuanto a las personas adoptantes, al DIFEM mantiene la atribución de realizar, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes estatal, estudios en materia de psicología, trabajo social, jurídico y médico que permitan acreditar su idoneidad, pero agrega que deben ser “integrales”, con el fin de expedir el certificado correspondiente, además de que adiciona el concepto “puntual”, en referencia al seguimiento al proceso de integración de las niñas, niños y adolescentes adoptados para verificar su adaptación al núcleo familiar.

En la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México, cuya finalidad es garantizar el interés superior, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes mediante cuidados en situaciones de vulnerabilidad o desamparo, se incluye como uno de sus principios rectores la promoción de la adopción responsable.

También se incorpora que las y los menores puedan ser acogidos de manera temporal, como fase inicial, por una familia de acogida, como medida de protección y cuidado, hasta garantizarles una opción responsable y permanente.

En caso de ser recibidas o recibidos, de manera excepcional, en un centro de asistencia social público o privado de acogimiento residencial, se deberán atender las necesidades de la niña, niño o adolescente, quienes tendrán derecho a participar de manera informada en todos los procesos.

Respecto a los derechos de las y los menores, se especifica los de recibir cuidados y protección contra actos u omisiones que atenten contra su integridad emocional y sexual, además de la física y psicológica que ya contempla la legislación vigente, así como una alimentación adecuada y ser orientados y educados de manera integral y acorde con su edad.

En el caso de menores adoptadas o adoptados, se precisa el derecho a conocer, cuando lo deseen, sus antecedentes familiares, pero cuando sea procedente y conforme al interés superior de la niñez, mientras que las personas adoptantes tendrán que acreditar, no sólo los medios para proveer alimentos, sino lo necesario para garantizar el goce de todos los derechos que les son inherentes.

Cuando se trate de un grupo de hermanas o hermanos, se realizarán las gestiones necesarias para garantizar que sean dados en adopción de manera conjunta, y de no ser posible, determinar si es conveniente dar en adopción a alguno por separado, procurando siempre que la separación signifique salvaguardar el bien superior de las o los hermanos.

El DIFEM y los sistemas municipales DIF tendrán la obligación de promover, propiciar y patrocinar las adopciones, a excepción de aquellas en las que se trate del hijo o hija del cónyuge, concubinario o concubina a solicitud de los mismos.


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