«Cooptación electoral y captura institucional», reporta informe «Elección Judicial 2025»

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El informe «Elección Judicial 2025» de José Ramón Cossío Díaz y Jorge Alberto Medellín Pino, analiza y documenta la elección judicial mexicana de 2025, calificándola como un caso de cooptación electoral y captura institucional de una magnitud que supera el supuesto fraude de 1988. Utilizando datos técnicos y comparativas gráficas, el estudio demuestra un patrón mecánico de votación que sugiere el uso de «acordeones» o listas de voto inducido, cuestionando la independencia de las instituciones electorales como el INE y el TEPJF.

El documento evidencia una votación homogénea y una baja participación ciudadana, contrastándola con un modelo de dispersión esperada y señalando violaciones sistemáticas en el proceso. Finalmente, subraya que la falta de fiscalización de gastos no reportados y la correlación con estados de baja competitividad constituyen un fraude electoral estructural y deliberado.

La elección judicial de 2025, según los fuentes, tuvo un impacto significativo y negativo en la independencia y legitimidad del Poder Judicial mexicano, constituyendo un caso inédito y extremadamente grave de cooptación electoral y captura institucional. Los hallazgos del informe lo catalogan como un fraude electoral de carácter estructural y deliberado.

Los impactos principales se detallan a continuación:

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Impacto en la Independencia Judicial:

  • Captura del Poder Judicial: El informe tiene como propósito demostrar cómo se ejecutó la captura del Poder Judicial a través de una elección «calcada» para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
  • Patrón de votación inducido: Se identificó un «patrón mecánico de votación que no pudo surgir de forma libre ni espontánea», lo que sugiere una operación de estructuras de control mediante el uso de «acordeones» o listas de voto inducido. Esta coincidencia «prácticamente perfecta» rompe cualquier lógica de dispersión natural y pluralidad que caracteriza una elección libre.
  • Anulación de la libertad de sufragio: Los datos graficados demuestran que, en lugar de una dispersión natural, miles de casillas reprodujeron los mismos bloques de ganadores con el mismo orden, lo que solo es explicable mediante un control externo coordinado, operativo y territorial. Esto significa que el voto no se dispersó orgánicamente, sino que fue inducido para replicar un mismo resultado, anulando la diversidad democrática y el ejercicio real de libertad ciudadana.
  • Resultados predefinidos: El contraste entre el comportamiento real de la votación y un modelo hipotético de dispersión esperada indica que los «acordeones» definieron el comportamiento de la elección. La votación real se comportó como un bloque alineado que anula la esencia misma de una elección libre, lo que sugiere que la democracia «se calcó, se fotocopió y se programó desde la estructura política».
  • Violaciones determinantes y sistemáticas: Las violaciones fueron consideradas graves, sistemáticas y determinantes. Fueron determinantes porque definieron por completo los resultados al asegurar el triunfo de candidatos previamente seleccionados. Fueron sistemáticas porque el mismo patrón de votación controlada se repitió en las tres elecciones nacionales, y graves porque implicaron una operación premeditada, dolosa y estructurada que impuso una lógica de votación paquetizada, anulando la libertad del sufragio y eliminando toda posibilidad de competencia real y de pluralismo.

Impacto en la Legitimidad del Poder Judicial:

  • Aberración jurídica e histórica: El informe concluye que, ante la evidencia de fraude, cualquier intento de validar los resultados constituiría una «aberración jurídica, histórica y sin precedentes», pues legitimaría una elección que no respeta los estándares básicos de integridad democrática.
  • Fracaso democrático y baja participación: La elección judicial fue un «fracaso rotundo» en términos democráticos, no solo por su bajísima participación ciudadana (13.02% para ministros de la SCJN), sino por el predominio de un voto corporativo o clientelar ejecutado mediante «acordeones». Esto «vacía de contenido el ejercicio democrático y profundiza la ilegitimidad del proceso».
  • Crisis de legitimidad para la justicia: A diferencia del supuesto fraude de 1988, la elección de 2025 ocurrió en un contexto donde México cuenta con organismos constitucionalmente autónomos como el INE y el TEPJF, creados para garantizar la voluntad popular y la independencia judicial. Sin embargo, la persistencia de un fraude «a plena luz del día» y con «prueba estadística irrefutable» genera una «crisis de legitimidad para la justicia».
  • Cuestionamientos a la autoridad electoral: El informe plantea cuestionamientos directos al INE y a la Sala Superior del TEPJF sobre la validez y fiscalización de la elección. Se pregunta cómo pueden sostener la validez de una elección donde el patrón homogéneo y el gasto no reportado violan los principios de equidad y transparencia, y si no es su deber legal declarar la nulidad.
  • Precedente peligroso: Validar esta elección sentaría un precedente para legalizar el uso de estructuras ocultas, operadores clandestinos y dinero no fiscalizado, socavando los fundamentos de la democracia constitucional.
  • Falta de dispersión como evidencia: La ausencia de dispersión en los resultados es la principal señal de que la elección no fue ni libre ni auténtica, y esta uniformidad, que no es indicio de consenso ciudadano, sino de imposición estructurada, «priva de legitimidad al proceso».

La elección judicial de 2025 y el supuesto fraude de 1988 presentan tanto similitudes como diferencias significativas en cuanto a su impacto en la legitimidad y la confianza en las instituciones mexicanas. El informe califica la elección de 2025 como un caso inédito y extremadamente grave de cooptación electoral y captura institucional, cuyo impacto supera en dimensión y trascendencia histórica al supuesto fraude de 1988.

A continuación, se detallan las similitudes y diferencias:

Similitudes:

  • Crisis de Legitimidad: En ambos casos, el resultado de la elección generó una crisis de legitimidad. En 1988, se produjo una crisis de legitimidad en el Gobierno, mientras que en 2025, la elección judicial causó una crisis de legitimidad para la justicia.
  • Percepción de Fraude: Ambos procesos son señalados como fraudes electorales. Aunque la naturaleza y la evidencia difieren, la percepción general es de manipulación de resultados.

Diferencias:

  • Naturaleza y Mecanismo del Fraude:
    • 1988: Se caracterizó por la «caída del sistema», la falta de actas de resultados, «urnas embarazadas» y un «fraude nocturno». La incertidumbre radicaba en si hubo una alteración de resultados.
    • 2025: Se describe como un fraude ejecutado mediante el «sistema de acordeones» o listas de voto inducido, donde los resultados fueron «paquetizados» o «calcados». Este fraude se documenta como «a plena luz del día».
  • Evidencia y Comprobación:
    • 1988: La oposición no contaba con pruebas claras, y la «caída del sistema» dejó incertidumbre.
    • 2025: Existe «prueba estadística irrefutable». La digitalización de la información y los datos oficiales permitieron documentar y evidenciar un «patrón mecánico de votación» que no pudo surgir de forma libre, mostrando cómo los resultados fueron «calcados, fotocopiados y programados desde la estructura política». Las actas de resultados, de hecho, «prueban el fraude».
  • Contexto Institucional Electoral:
    • 1988: Se llevó a cabo en un contexto de inexistencia de autoridades electorales autónomas.
    • 2025: Ocurrió en un México que cuenta con organismos constitucionalmente autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), creados para garantizar la voluntad popular y la independencia judicial. La existencia de esta infraestructura legal y técnica hace que el fraude de 2025 sea considerado aún más sofisticado, deliberado y profundamente alarmante.
  • Impacto Específico:
    • 1988: La crisis de legitimidad afectó al Gobierno.
    • 2025: La elección judicial generó una crisis de legitimidad para la justicia, implicando una «destrucción institucional del Poder Judicial» y afectando la seguridad y certeza jurídica de la ciudadanía.
  • Coordinación y Alcance del Fraude:
    • 2025: Se describe como un «fraude triple, coordinado y estructural», afectando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF). La coincidencia en los resultados de estas tres elecciones nacionales demuestra un patrón homogéneo y predefinido.
  • Participación Ciudadana:
    • 2025: La elección judicial tuvo una bajísima participación ciudadana (13.02% para ministros de la SCJN), considerada un «fracaso rotundo» en términos democráticos. El predominio de un voto corporativo o clientelar mediante «acordeones» vacía de contenido el ejercicio democrático.
  • Fiscalización y Gasto de Campaña:
    • 2025: El uso masivo de «acordeones» representa una violación grave a los principios de autenticidad electoral y un rebase directo al tope de gastos de campaña. El valor económico de la operación de estas estructuras clandestinas no fue reportado y supera cualquier monto permitido, lo cual es una causal de nulidad. En contraste con elecciones tradicionales, el costo por voto en la elección judicial fue inusualmente bajo ($0.24 a $0.45), lo cual es «particularmente llamativo» dado el bajo perfil público de la mayoría de los candidatos ganadores.

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