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¿Quién vigila al que vigila? El futuro ya llegó: un Estado que controla, rastrea y calla

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Lo que ocurrió entre el 23 de junio y el 2 de julio en el Congreso de la Unión no puede pasarse por alto. No fue un periodo extraordinario más, fue un golpe legislativo, disfrazado de trámite, para aprobar 16 leyes que cambian de fondo la relación entre el poder y los ciudadanos.

A lo largo de esos días vimos cómo la mayoría oficialista impuso, sin escuchar a nadie, reformas que le dan al gobierno herramientas para vigilarnos, seguirnos, callarnos. Lo digo sin exagerar; estas leyes abren la puerta a un país donde se puede rastrear en tiempo real a cualquier persona, intervenir sus comunicaciones y suspender transmisiones de medios de comunicación*. Todo sin necesidad de una orden judicial.

Dicen que es por seguridad nacional. Pero ¿quién define qué es un riesgo? ¿Una periodista incómoda es una amenaza? ¿Una madre buscadora que alza la voz? ¿Un estudiante que protesta? Con estas nuevas leyes, cualquiera de ellos —cualquiera de nosotros— puede ser neutralizado, bloqueado, desactivado. Esa es la palabra exacta: desactivado.

Lo que algunos han querido presentar como modernización digital o fortalecimiento de la seguridad pública, en realidad consolida un sistema de vigilancia masiva sin precedentes en México. No se trata de una sospecha: ya está por escribirse en el Diario Oficial de la Federación.

Detrás del lenguaje técnico y de las promesas de “orden y control”, lo que se ha consolidado es una arquitectura de vigilancia sin precedentes en la historia reciente de México. Estas leyes no se entienden por separado: son piezas de un mismo andamiaje, orientado a concentrar el poder, silenciar el disenso y monitorear a la ciudadanía.

Este es el mapa del nuevo orden legal:

1.⁠ ⁠Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

  • ⁠ ⁠Reforma los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal.
  • ⁠ ⁠Permite al Estado vigilar operaciones financieras sin orden judicial ni aviso.
  • ⁠ ⁠Abre la puerta a un monitoreo económico discrecional, sin controles ni garantías claras.

2.⁠ ⁠Nueva Ley de la Guardia Nacional

  • ⁠ ⁠Autoriza el rastreo en tiempo real de cualquier persona mediante geolocalización, sin orden judicial.
  • ⁠ ⁠Refuerza la vigilancia territorial con márgenes legales difusos.

-Subordina la seguridad pública a la Secretaría de la Defensa Nacional, y viola el principio constitucional de mando civil (Artículo 21).

3.⁠ ⁠Reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y la Ley General de Población:

  • ⁠ ⁠Imponen una CURP biométrica obligatoria, que incluirá rostro, iris, huellas y otros identificadores únicos.
  • ⁠ ⁠Crean la Plataforma Única de Identidad (PUI), que centralizará esta información.
  • ⁠ ⁠Expertos y organizaciones advierten que esto no combate la impunidad, pero sí facilita la vigilancia total de la población.

4.⁠ ⁠Nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

  • ⁠ ⁠Abroga la ley anterior, desmantela garantías para la libertad de expresión y el acceso a internet.
  • ⁠ ⁠La nueva ley incluye artículos que otorgan facultades de intervención sin requerir autorización judicial en diversos niveles, como se observa en la creación de la Agencia de Transformación Digital (ATD), con la capacidad de censurar plataformas digitales o eliminar contenidos.

¿Cuáles son las funciones principales de la Agencia de Transformación Digital (ATD)?:

  • ⁠ ⁠Evaluar, otorgar, modificar, suspender y revocar concesiones de telecomunicaciones, radiodifusión y plataformas digitales, incluyendo redes sociales y servicios de streaming.
  • ⁠ ⁠Bloquear o suspender plataformas o contenidos que considere ilegales, sin orden judicial.
  • ⁠ ⁠Vigilar el cumplimiento de la regulación en materia digital, con énfasis en seguridad nacional y orden público.
  • ⁠ ⁠Administrar la infraestructura digital para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • ⁠ ⁠Implementar políticas de transformación digital, con un enfoque de control estatal sobre contenidos y plataformas.

-Acceder a datos de geolocalización en tiempo real sin autorización judicial, para vigilancia y seguridad.

¿Por qué es controversial?:

  • ⁠ ⁠La ATD concentra mucho poder en una sola persona, a diferencia del organismo colegiado anterior, el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  • ⁠ ⁠Tiene facultades para censurar contenidos o plataformas sin pasar por un proceso judicial, lo que pone en riesgo la libertad de expresión
  • ⁠ ⁠Carece de mecanismos sólidos de supervisión, transparencia y rendición de cuentas.

5.⁠ ⁠Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública:

  • ⁠ ⁠Autoriza la recolección y cruce de datos biométricos, fiscales, financieros, telefónicos, digitales, entre otros.
  • ⁠ ⁠Sin orden judicial, sin justificación, sin notificación.
  • ⁠ ⁠El Artículo 1 impide incluso saber si fuiste espiado, por qué motivo o con qué consecuencias.
  • ⁠ ⁠Este sistema de inteligencia estará controlado por instancias militares, sin supervisión civil ni mecanismos transparentes.

Lo más grave no es que el Estado tenga estas capacidades. Lo más grave es que la ley ahora le da permiso para usarlas. No hay contrapesos, no hay filtros judiciales, no hay controles ciudadanos.

Y así, las herramientas que deberían servir para protegernos podrían usarse para vigilarnos. Las tecnologías que podrían buscar personas desaparecidas podrían usarse para seguir y silenciar a quienes exigen encontrarlas.

Porque el problema ya no es si el gobierno puede hacerlo.

El problema es que ya lo puede hacer legalmente.

¿Quién vigila al que vigila?

Hoy, esa pregunta ya no es una consigna. Es una advertencia. Y es personal.

El autor es senador de la República y presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal

@MarioVzqzR


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