La Recomendación 126/2025, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), establece la obligación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGE) de aceptar una resolución similar, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz (CEDH), ante deficiencias para determinar el paradero de dos personas reportadas como desaparecidas.
En marzo de 2019, dos personas acudieron a la Comisión de Derechos Humanos de Veracruz para presentar una queja en contra de la FGE por irregularidades en la investigación de dichas desapariciones, por lo que, tras analizar el expediente de queja emitió la Recomendación 062/2024 a esa dependencia, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de ellas y de otras personas más, a quienes asignó la calidad de víctimas indirectas.
A pesar de ello, la Fiscalía de Veracruz se negó a aceptar dicho instrumento recomendatorio, por lo que dos víctimas presentaron un Recurso de Impugnación que, por razones de competencia, fue recibido y analizado por esta CNDH, acreditando violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de cuatro personas; al acceso a la justicia y a la verdad, en perjuicio de 14 personas más; así como al derecho de búsqueda, en perjuicio de dos de ellas.
La CNDH determinó que el Ministerio Público de Veracruz no inició, de forma inmediata ni exhaustiva, las acciones de búsqueda de las dos víctimas desaparecidas, toda vez que la denuncia presentada por su ausencia se realizó el 13 de mayo de 2013, lo que motivó que solo cuatro oficios fueran girados de inmediato y las ocho solicitudes de información restantes se gestionaron hasta septiembre y octubre de 2014.
De la investigación realizada por la CEDH se advirtió que en la carpeta de investigación se mencionó la recepción de una llamada de alguien que dijo ser compañero de trabajo de una de las víctimas, en la que refirió datos de su desaparición, a pesar de lo cual el Ministerio Público no investigó la información proporcionada, lo que dio como resultado diligencias ineficaces y poco efectivas para la indagatoria, dificultando que se cumpliera el objetivo de dar con el paradero de dichas personas.
Además de ello, incumplió el Protocolo Homologado, el cual es uno de los instrumentos con las mejores prácticas para la investigación ministerial, pericial y policial, mismo que se deberá de implementar dentro de las 72 horas después de que se interponga la denuncia por la desaparición de una persona.
Por lo anterior, la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de Veracruz deberá emitir una circular mediante la cual instruya a aceptar en 15 días hábiles la Recomendación en 062/2024 de la CEDH y cumplirla en todos sus términos, a fin de garantizar a las personas víctimas su derecho a la reparación integral del daño. Ahora bien, en caso de persistir la negativa, se solicitará que funde, motive y haga pública su negativa, además de que se pedirá a la Legislatura de esa entidad federativa su comparecencia.
La Recomendación 126/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en www.cndh.org.mx.