viernes, enero 16, 2026
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Freno Judicial al Ciberasedio Poblano

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Un juzgado federal en Puebla ha concedido un amparo que declara inconstitucional el delito de ciberasedio, tipificado en el artículo 480 del Código Penal estatal, reformado en 2025. Esta resolución, impulsada por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, argumenta que la norma presenta una redacción ambigua, sin definir con precisión las conductas prohibidas, lo que genera un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión y fomenta la autocensura en el debate público. El fallo resalta que el derecho penal no debe usarse para restringir el discurso protegido, como críticas en redes sociales, al permitir interpretaciones discrecionales que operan como mecanismos de presión estatal.

Desde su aprobación en junio de 2025, la ley ha generado controversia al sancionar con hasta tres años de prisión actos como insultar, injuriar u ofender reiteradamente a través de medios digitales, con el fin de causar menoscabo en la integridad física o emocional. Sus defensores, incluyendo legisladores locales, sostienen que responde a la necesidad de proteger a víctimas de acoso cibernético, especialmente menores, fortaleciendo la seguridad jurídica y facilitando investigaciones contra conductas dañinas en el entorno digital. Argumentan que la norma no busca censurar, sino equilibrar derechos, promoviendo un uso responsable de las plataformas y previniendo daños psicoemocionales.

Sin embargo, críticos, entre ellos organizaciones como Artículo 19, periodistas y activistas, denuncian que la vaguedad del artículo abre la puerta a abusos, permitiendo perseguir opiniones incómodas o críticas al poder público. Señalan que viola principios constitucionales de taxatividad y legalidad, erosionando la deliberación democrática y silenciando el periodismo independiente. En redes sociales, usuarios han impulsado amparos colectivos y campañas contra lo que llaman «Ley Censura», advirtiendo un retroceso autoritario que podría replicarse en otros estados. Algunos expertos, como académicos de la BUAP, critican que no se trata de ciberseguridad genuina, sino de control social, exacerbando divisiones entre libertad de expresión y protección contra el odio en línea.

Elementos polémicos emergen en el contexto político: la ley surgió tras quejas de funcionarios por insultos en redes, lo que opositores ven como un intento de blindar al gobierno estatal contra escrutinio. Mientras el PAN ha presentado una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, cuestionando su validez general, el Congreso de Puebla mantiene la norma vigente, argumentando que el amparo solo protege al promovente individual. Esta discrepancia aviva debates sobre el equilibrio entre responsabilidad en el discurso digital y el riesgo de censura selectiva, con implicaciones para la democracia en un país donde el acoso en redes afecta a miles, pero la regulación penal genera temores de arbitrariedad.

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Analistas destacan que, aunque el fallo establece un precedente valioso, la resolución definitiva de la Suprema Corte será clave para definir si prevalece la protección a la expresión o se prioriza la sanción a conductas ambiguas. En tanto, colectivos continúan movilizaciones, subrayando la tensión entre seguridad y libertades fundamentales en la era digital.

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