En la Recomendación por violaciones graves 194VG/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recomendó a la Secretaría de Marina (SEMAR), a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGE) y a la Secretaría de Seguridad y Paz de la misma entidad (SSP) que colaboren en la integración y seguimiento de la denuncia que esta CNDH presente ante la Fiscalía General de la República (FGR) por actos de tortura en agravio de una persona, atribuibles a personal de dichas dependencias.
Esta Recomendación deriva de una queja remitida a esta Comisión Nacional el 13 de octubre de 2022; en ella la víctima señaló que en marzo de 2019 fue aprehendida mientras se encontraba con su hija en el domicilio familiar, donde fue señalada por una mujer policía y posteriormente detenida y torturada por elementos de la Marina, mientras le preguntaban por personas desconocidas. No obstante, en su puesta a disposición, los elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la Fiscalía de Guanajuato indicaron que su detención se realizó en lugar y circunstancias distintas.
Con base en la investigación realizada, esta Comisión Nacional acreditó que su detención se realizó en el marco de un operativo realizado de manera conjunta por personal de la SEMAR, la SSP y de la AIC en el municipio de Villagrán; también se acreditó responsabilidad de las tres instituciones con motivo de la vulneración al derecho humano a la integridad y seguridad personal de la víctima, toda vez que los elementos policiales y navales estuvieron presentes en su detención.
En el caso de los marinos, participaron activamente en los hechos, mientras que personal de la SSP y de la Fiscalía presenciaron las agresiones infligidas por personas servidoras públicas y omitieron denunciarlo. En el caso de esta última instancia, aun observando las lesiones que la víctima presentó no lo hizo del conocimiento de la autoridad ni proporcionó datos que permitieran identificar a los responsables de esos actos; por el contrario, encubrió los mismos y pretendió justificar las lesiones, argumentando que habían sido causadas por civiles e incluso por ella misma, en circunstancias distintas a aquéllas en que realmente fueron infligidas.
Por ello, la responsabilidad generada con motivo de las violaciones a los derechos humanos recae, en primer término, pero no exclusivamente, en tres personas servidoras públicas que realizaron la puesta a disposición de la víctima; así como en los funcionarios que participaron en el operativo realizado para su detención, cuya identidad deberá investigarse.
Ante estos hechos, se recomendó a las autoridades mencionadas la inmediata reparación integral del daño a la víctima, que incluya la medida de compensación y atención psicológica. Asimismo, que colaboren en el trámite y seguimiento de la carpeta de investigación iniciada ante la FGE y ante la Fiscalía General de la República con motivo de la denuncia que esta Comisión Nacional presente; así como en la investigación administrativa correspondiente, a fin de que las citadas autoridades investiguen y determinen lo que conforme a derecho corresponda, respecto de las personas involucradas.
De la misma manera, deberán impartir un curso que trate la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares. Además, emitirán una circular en la que exhorten a su personal para que toda actividad referente a la detención de personas se realice en estricto cumplimiento a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales.
La Recomendación 194VG/2025 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en www.cndh.org.mx.



































