La Suprema Corte concluyó sólo los humanos pueden recibir la protección de los derechos de autor, no las obras generadas mediante IA

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La decisión unánime de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, que niega el amparo para registrar como derecho de autor una obra creada por inteligencia artificial (IA), representa un hito trascendental en la intersección entre tecnología, derecho y creatividad. Este fallo no solo sienta un precedente legal en el país, sino que también se inserta en un debate global de gran calado sobre la naturaleza de la autoría en la era digital. La resolución de la SCJN refuerza la noción de que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, una prerrogativa intrínsecamente ligada a la creatividad, el intelecto y la individualidad.

Contexto y Fundamentación de la Decisión

El caso se originó cuando un particular intentó registrar la obra digital «Avatar Virtual,» generada con una plataforma de IA, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). La negativa inicial del Indautor, sustentada en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) que exige la originalidad como expresión de la personalidad del autor, fue impugnada por el solicitante. Los argumentos del demandante se centraban en que la creatividad no debería estar limitada a los seres humanos, y que la exclusión de las obras de IA constituía una violación a derechos humanos como la igualdad, la seguridad jurídica y la no discriminación. Además, el amparo argumentaba que la decisión contravenía tratados internacionales como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Convenio de Berna.

La Segunda Sala de la SCJN, al resolver el juicio de amparo, desestimó estos argumentos. La Corte concluyó que los artículos 12 y 18 de la LFDA, que limitan la autoría a las personas físicas, son constitucionales y compatibles con los tratados internacionales. Los ministros destacaron que ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la IA como autora de obras. Esta interpretación subraya el principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual, lo que significa que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país

El fallo es un reflejo de una postura conservadora en lo que respecta a la definición de autoría, una que privilegia el proceso creativo humano. La Corte argumentó que las obras generadas por IA, al carecer de la intervención directa de la creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias humanas, no cumplen con los requisitos de originalidad que la ley exige. Esto no significa que las obras de IA no puedan ser protegidas de alguna manera, pero sí establece que la figura del derecho de autor como la conocemos, no es el mecanismo adecuado para ellas. La decisión también desestimó la aplicación del derecho humano a la igualdad, al considerar que las entidades artificiales y las personas físicas tienen características incompatibles, y por lo tanto, no pueden ser evaluadas bajo la misma premisa legal en este contexto.

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Implicaciones Políticas y Sociales

Desde una perspectiva de análisis político, la decisión de la SCJN tiene múltiples ramificaciones. En primer lugar, posiciona a México en el debate global sobre la regulación de la IA. Mientras que otros países y regiones, como la Unión Europea, han optado por marcos regulatorios más amplios que consideran los riesgos y oportunidades de la IA en diversos ámbitos, la postura mexicana se centra, al menos en este fallo, en la protección del derecho de autor como un pilar de la creatividad humana. Esta posición podría interpretarse como una medida cautelar para evitar la deshumanización del arte y la cultura, pero también podría generar debates sobre el fomento de la innovación tecnológica.

A nivel interno, la sentencia pone de manifiesto la necesidad de una actualización legislativa en el país. La LFDA, promulgada en 1996, no anticipó la complejidad de las obras generadas por algoritmos. Este caso judicial actúa como un catalizador para que el poder legislativo discuta y, en su caso, proponga nuevas leyes o reformas que aborden el estatus legal de las creaciones de IA. La pregunta no es si se les debe proteger, sino cómo y bajo qué régimen jurídico: ¿sería a través de derechos conexos, patentes, o un nuevo tipo de propiedad intelectual? La respuesta a estas interrogantes será crucial para la seguridad jurídica de los creadores y desarrolladores de tecnologías en México.

La sentencia también plantea interrogantes sobre el futuro de la industria creativa. Si las obras de IA no pueden ser registradas como derechos de autor, ¿quién tiene la propiedad de las mismas? ¿El programador que creó el algoritmo, el usuario que le dio las instrucciones, o es una obra de dominio público? Esta falta de claridad podría desincentivar la inversión y el desarrollo de tecnologías de IA en el sector creativo, o por el contrario, fomentar nuevos modelos de negocio basados en licencias o acuerdos contractuales que operen fuera del marco tradicional del derecho de autor. La incertidumbre legal podría ser un factor limitante para el florecimiento del ecosistema de IA en México.

Prospectiva: Un Horizonte en Evolución

El fallo de la SCJN no es el punto final del debate, sino el inicio de una nueva etapa. A nivel internacional, países como Estados Unidos y China están explorando activamente cómo lidiar con esta cuestión. En Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor ha mantenido una postura similar, requiriendo un elemento de autoría humana en las obras. En contraste, en China se ha observado una tendencia a reconocer la protección de derechos de autor a ciertas obras de IA, siempre que se demuestre una intervención humana significativa en el proceso creativo. Estas diferencias regulatorias podrían dar lugar a un fenómeno de «arbitraje regulatorio,» donde desarrolladores y empresas busquen jurisdicciones con marcos legales más favorables.

La discusión futura en México deberá considerar varios escenarios. Por un lado, la posibilidad de crear una legislación ad hoc para las obras de IA, que reconozca su valor económico y cultural sin equipararlas a la creatividad humana. Por otro, la interpretación evolutiva de la LFDA, que podría, en el futuro, aceptar nuevas formas de autoría. El rol del creador humano será clave en esta discusión: ¿qué grado de control y dirección sobre la IA se considera suficiente para conferir autoría? Un músico que utiliza un programa de IA para generar una melodía, ¿es menos autor que un pintor que utiliza un pincel digital? El debate se desplaza de la herramienta a la intencionalidad creativa.

En conclusión, la decisión de la SCJN es un acto de afirmación de la autoría humana en un mundo cada vez más mediado por la tecnología. Si bien protege un concepto tradicional del derecho, también genera un vacío legal que deberá ser llenado por los poderes legislativos y la propia sociedad. La resolución es un llamado a la acción para definir las fronteras de la creatividad en la era digital y, en última instancia, para reflexionar sobre lo que significa ser un creador en un mundo donde las máquinas son capaces de generar obras que, a simple vista, parecen indistinguibles de las producidas por el ingenio humano.


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