CNDH pide a IMSS investigar caso de violencia obstétrica en unidades médicas de BCS

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Errores en la evaluación y vigilancia obstétrica, desestimación de antecedentes clínicos, así como inadecuada atención a la preeclamsia e insuficiencia placentaria que experimentó una mujer con 35 semanas de gestación, atribuibles a médicos de tres centros hospitalarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Baja California Sur, ocasionaron el fallecimiento del producto del embarazo, de acuerdo con una investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

A través de la Recomendación 80/2025, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud; al proyecto de vida y a la integridad personal, por parte de trabajadores del Hospital General de Zona no. 1 con Medicina Familiar ubicado en La Paz; así como de la Unidad de Medicina Familiar no. 35 y del Hospital General de Subzona no. 5, localizados en Guerrero Negro.

El 1 de diciembre de 2022 la víctima acudió al Hospital General número 5 donde se le diagnosticó con bajo nivel de líquido amniótico y una dilatación de 1 cm, por lo que fue trasladada al Hospital General de Zona número 1, sin embargo, ahí desestimaron el diagnóstico previo y le indicaron que debía esperar entre una y dos semanas para el parto. Según la queja presentada, la falta de tratamiento médico provocó afectaciones a la salud del producto de la gestación quien lamentablemente perdió la vida.

De acuerdo con especialistas de la Comisión Nacional, la atención otorgada a la paciente fue deficiente, porque subestimaron la sintomatología que presentaba, omitieron analizar los resultados de los estudios de laboratorio practicados y no llevaron a cabo otros que eran necesarios para valorar el bienestar fetal. Tampoco la enviaron para tratamiento en los servicios de Nutrición y Dietética, Medicina Interna, Endocrinología o a la Unidad Medicina Materno Fetal. Finalmente, la dieron de alta en lugar de ordenar su hospitalización para vigilancia; además de que se constataron dilaciones en la resolución del embarazo.

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Las irregularidades detectadas vulneraron el derecho de la paciente a vivir libre de violencia obstétrica y constituyeron afectaciones a su proyecto de vida y el de sus familiares, por lo cual el IMSS deberá repararles integralmente el daño causado y proporcionarles la atención psicológica y/o tanatológica que requieran, de forma inmediata, gratuita y accesible.

También deberá colaborar en la investigación que por estos hechos se inicie ante el Órgano Interno de Control del Instituto; diseñar e impartir un curso de sensibilización al personal de salud de las unidades médicas involucradas, así como garantizar un trato digno para las mujeres durante el control prenatal, vigilancia obstétrica, trabajo de parto y puerperio.

La Recomendación 80/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en: www.cndh.org.mx.


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