CNDH exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a reconsiderar la no aceptación de la Recomendación 287/2024

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDM) a reconsiderar su posición de no aceptar la Recomendación 287/2024, a efecto de lograr una efectiva restitución a la víctima en sus derechos humanos, así como la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.

El 18 de diciembre de 2024 este organismo nacional emitió la Recomendación 287/2024 a la CDHCDM por no actuar conforme al procedimiento establecido en el seguimiento al cumplimiento de dos Recomendaciones emitidas en 2015 y 2016 a la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) -hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCM)- por violaciones a los derechos humanos de una persona en el contexto de manifestaciones públicas y protesta social. Aun cuando la autoridad responsable aceptó dichos instrumentos, no cumplió con los puntos recomendatorios de ambas resoluciones, por lo cual la víctima presentó un Recurso de Impugnación ante esta CNDH.

La CDHCDM trata de desvirtuar la competencia que tiene la CNDH por virtud de su propia ley y reglamento, para conocer de un Recurso de Impugnación, y sobre todo, cuestiona indebidamente la facultad que tiene para poder emitir una Recomendación cuando una víctima aduce el deficiente o insatisfactorio cumplimiento, por parte de la autoridad, de una Recomendación emitida por un organismo local, como sucede en el presente caso, de conformidad a lo previsto por los artículos 66 inciso d) de la Ley de la CNDH y 159 fracción III de su Reglamento Interno.

En ese sentido, resulta necesario precisar que la Recomendación 287/2024 señala la vulneración a los derechos humanos al acceso a la tutela no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, seguridad jurídica y legalidad en agravio de la persona recurrente, en cumplimiento puntual a lo establecido en el penúltimo párrafo del apartado B del artículo 102 constitucional.

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Ahora bien, la Comisión Local emitió una serie de interpretaciones que se consideran distantes a la naturaleza de un Organismo Protector de Derechos Humanos, toda vez que en su investigación, este Organismo Constitucional Nacional examinó adecuadamente y conforme a su competencia las evidencias que integraron el expediente CNDH/1/2024/211/RI, relacionado con el Recurso de Impugnación interpuesto por la víctima, respecto al incumplimiento de las Recomendaciones 9/2015 y 11/2016, emitidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y, por tal motivo, se constató que se vulneraron los derechos humanos ya mencionados por las personas servidoras públicas involucradas y señaladas en la Recomendación 287/2024. 

Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos es respetuosa de nuestra Carta Magna y las obligaciones que la misma establece para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias a cumplir con los preceptos en ella dictados; por lo que, en cada uno de los casos que este Organismo Nacional investiga, se apegan al principio pro persona, tal y como lo fue en la emisión de la Recomendación 287/2024 dirigida a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1°, párrafo tercero, 102, Apartado B, párrafo segundo y 133 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracción VII, 46, 67 y 73 bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 18 y 136 del Reglamento Interno de este Organismo Constitucional Autónomo, esta Comisión Nacional, de manera respetuosa, hace una invitación final a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a reconsiderar su posición de no aceptar la Recomendación 287/2024, a efecto de lograr una efectiva restitución de la víctima en sus derechos humanos.


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