CNDH emite recomendación a la SSPC por actos de tortura a una persona detenida en el Estado de México

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A través de la Recomendación 106/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que elementos de la entonces Policía Federal (PF), ahora Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), cometieron actos de tortura y vulneraron los derechos humanos de una persona detenida en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en septiembre de 2009.

Por este hecho, la CNDH solicitó a la SSPC otorgar a la víctima la atención médica y/o psicológica que en su caso requiera; colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) y, una vez que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente, proceder a la reparación integral del daño causado.

En la queja presentada el 8 de junio de 2022 ante esta Comisión, la víctima refirió que fue detenida por elementos policiales de la PF, el 22 de septiembre de 2009, cuando circulaba en un vehículo, acompañada de otras personas, por una vía principal del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Indicó que su retención fue ilegal porque fue puesta a disposición de la autoridad ministerial hasta el día siguiente, 23 de septiembre, y que los elementos la obligaron a declarar bajo amenazas de dañar a su familia y causarle la muerte.  

La víctima añadió que se vulneró su derecho humano a la presunción de inocencia, ya que fue coaccionada a declarar su participación en un hecho delictivo. Esta declaración se videograbó y su imagen fue exhibida en una rueda de prensa, que se transmitió en diarios, programas de televisión y una plataforma digital.

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De las evidencias analizadas, la Comisión acreditó violaciones a los derechos humanos de la víctima a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura; así como a la libertad personal, a la seguridad jurídica y a la legalidad, por retención ilegal.

Se consideraron indicios claros los dictámenes médico y psicológico elaborados por personas peritos en la materia adscritos al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con base en el “Protocolo de Estambul”, los cuales evidencian que la persona detenida fue víctima de actos de tortura física y psicológica, ya que presentaba lesiones en diferentes partes del cuerpo, estrés postraumático, baja autoestima y debilidad yoica.

La CNDH exhorta a elementos de las instituciones de Seguridad Pública a cumplir con su obligación de abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura y de realizar actos u omisiones que violen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su cargo.

Finalmente, debido a que la averiguación previa sobre los actos de tortura que sufrió la persona aún se encuentra en integración, la SSPC deberá colaborar ampliamente en el seguimiento de dicha indagatoria, atendiendo con prontitud y veracidad los requerimientos que la autoridad le pudiera realizar, además de designar a una persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

La Recomendación 106/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en: www.cndh.org.mx.


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