¿Sin novedad en el frente?

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1898

Por tener el máximo tribunal verdaderos juristas, con sentido de responsabilidad social y con pluralidad de criterios, fue de gran interés y trascendencia la discusión y los votos de los ministros de la Primera Sala sobre el autoconsumo de la mariguana.

La yerba pasó con éxito —así sea relativo— el escrutinio sobre el derecho al consumo estrictamente personal de cuatro quejosos, así como a la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte necesarios para el referido fin.

Algunas consideraciones:

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1ª. La Sala solo pudo estudiar la demanda de amparo y resolver a la luz de los derechos humanos tutelados por la Constitución y los tratados internacionales aplicables. El texto de los impetrantes de garantías era el ámbito reducido sobre el cual podría recaer la sentencia.

2ª. Esa resolución es un paso importante contra la política prohibicionista en materia de drogas y defiende el derecho humano para decidir en libertad el consumo personal del estupefaciente, sin puniciones por parte del Estado. Lo raro es que se siga hablando de pedir permiso a la Cofepris.

3ª. La sentencia únicamente produce efectos jurídicos respecto de los cuatro quejosos, pero obligará a la toma de decisiones administrativas que adecuen las políticas gubernamentales a lo postulado por la Corte. Lo mismo hará el Poder Legislativo ampliando el ejercicio de la libertad de las personas y modificando la estrategia oficial para protección de la salud pública.

4ª. Por lo expuesto en la demanda, el fallo protector tendrá consecuencias prácticas muy limitadas, y confusas. Si los quejosos expresamente excluyeron lo relativo a la comercialización y adquisición de la droga y su semilla, de poco valdrá su derecho al consumo personal, pues toda adquisición de semillas y plantas será negocio ilícito vinculado con criminales.

5ª. La declaración pública de los litigantes, de que no son consumidores de mariguana ni piensan serlo, bien pudo ser causa de sobreseimiento, por no acreditar interés jurídico ni legítimo, y es ocioso que se les otorgue la protección federal sin propósito alguno.

6ª. Si de la propia sentencia se advierte que el comercio de mariguana y su semilla sigue siendo una conducta típica, antijurídica y punible, puede colegirse que nada alterará a los narcotraficantes en su conducta criminal de disputarse las plazas a sangre y dinero.

7ª. Tan valiente el voto de la mayoría que amparó, como el de quien determinó disentir por cuestiones estrictamente técnicas, relativas a los efectos protectores de la sentencia.

Con la construcción de mayorías, con votos concurrentes y disensos, tenemos pluralidad y riqueza del tribunal constitucional.

La Corte amplió un espacio de libertad personal, pero de no haber acciones y decisiones administrativas y legislativas —de prevención y correctivas, no solo punitivas— que sigan la línea trazada por los ministros, no extrañará que para el crimen organizado todo siga igual, y nos responda con mantas que digan: ¡Sin novedad en el frente!


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